Corte Suprema condena a 20 años de cárcel a prestamistas ‘gota a gota’

Se determinó que la victima recibió daños físicos y fue amedrantada junto con su familia

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Foto de ilustración.
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La Corte Suprema de Justicia ratificó, el 10 de abril de 2021, la condena de 20 años de prisión impuesta a dos prestamistas ‘gota a gota’ por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, acusados de amenazar a sus clientes. Los dos prestamistas, según un testigo, amenazaban e intimidaban a sus clientes para que les pagaran el dinero prestado.

Los llamados prestamistas informales conocidos popularmente como ‘gota a gota’ están cobrando intereses en los préstamos que alcanzan hasta el 15% mensual.

Sobre esta práctica ilegal la Fiscalía dio a conocer en el 2020 algunos datos sobre este tema como que: los prestamos que se adquieren por esta vía a largo plazo llegan a una tasa de 1.000.000 % efectivo anual, el 18 % de la población adulta en Colombia no hace parte del sistema financiero, motivo por el cual opta por pedir dinero prestado a los ‘gota a gota’, además, por este delito se hicieron allanamientos y capturas en Atlántico, Cundinamarca, Córdoba, Valle del Cauca, Norte de Santander y Cauca, que dejaron en la cárcel a 42 personas y en detención domiciliaria a cinco prestamistas; y se incautaron armas, libros contables, tarjetas débito de bancos, discos duros, celulares y motocicletas, entre otros.

Adicional, las autoridades como el Gaula de la Policía Nacional y la Dijin han encontrado que muchos de estos criminales obtienen los recursos con los que prestan a ‘gota a gota’ del lavado de activos y del narcotráfico, los cuales se mueven a través de redes regionales e internacionales. Finalmente la Fiscalía incautó 306.067.900 de pesos del ‘gota a gota’ en 2018.

En el caso, en el que la Corte dejo en firme la sentencia, el testigo dijo que había solicitado $200.000 a los prestamistas para poder solventar atenciones médicas que necesitaba. Según el ciudadano, en septiembre de 2016 terminó de pagar los $200.000, pero los prestamistas le dijeron que aún debía “el seguro de crédito”, el cual tenía un valor de $120.000 adicionales.

“Dos días después de negarse a pagar la suma correspondiente, empezó a ser seguido desde una moto, vigilado, intimidado y amenazado. El día 27 de ese mes y año, a las 6:30 de la tarde, un sujeto que se presentó en su casa lo golpeó, causándole lesiones que lo incapacitaron 45 días”, se lee en el expediente de acuerdo con El Tiempo.

En el mes de octubre, después de pagarles un total de $45.000 pesos, las amenazas y la persecución continuaron; incluso los desconocidos que en moto llegaron a su residencia buscándolo, y le dijeron a su hija “que hiciera saber a su padre que ella y su mamá correrían la misma suerte si continuaba negándose a entregarles la suma reclamada”.

Frente a este tipo de comportamientos la Corte señaló de acuerdo con El Tiempo, que el cobro bajo amenazas o violento de un crédito o préstamo por parte del acreedor en vez de acudir a la jurisdicción civil, siempre que el hecho no constituya otro delito, configura el tipo penal de constreñimiento ilegal y no el de extorsión.

Y señaló que en este caso no se trata de que la víctima pagara el préstamo de los doscientos mil pesos, sino la suma de un supuesto seguro sin fuente jurídica cuya negativa de pago “le costó un daño a su integridad física propiciado por los extorsionistas e inexplicablemente dejado de investigar por la Fiscalía, error enmendado por el Tribunal Superior al disponer la expedición de copias para que dicha conducta sea averiguada”. Razón por la que decisión ratificar el fallo.

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