Condenan a la Nación por caída de puente militar en el 2015

De acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el Estado colombiano debe indemnizar a Sócrates González por los daños que le causó el accidente.

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Puente Militar/Colprensa
Puente Militar/Colprensa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Nación por las heridas que sufrió el topógrafo Sócrates González tras el derrumbe, el 1 de febrero de 2015, de un puente que pretendía unir a dos unidades militares en el Cantón Norte de Bogotá.

El puente, que fue una obra que los militares hicieron con Construtec, empresa de obras civiles, se había realizado para comunicar los dos costados, donde están la Escuela Superior de Guerra y las viviendas fiscales de los militares.

La construcción fue adjudicada en el 2013 y el Ejército todavía no la había recibido, pero planeaba hacerlo en el 2015. El valor de esta obra rodeaba los 6.000 millones de pesos y la idea era facilitar el transito de los estudiantes.

El puente colapsó en el momento en que se realizó la prueba de carga dinámica, que se hizo con operarios de construcción y militares elegidos por las sedes, en ese momento según la Secretaría de Movilidad, ellos no reportaron la preparación de un plan alterno para el manejo del tráfico vehicular. Razón por la que el Tribunal de Cundinamarca calificó la acción como un “riesgo injustificado”.

En el incidente 40 personas más resultaron con lesiones, según el reporte de ese entonces que entregó la Secretaría de Salud.

El Tribunal consideró que las lesiones del contratista de 72 años de edad, como fracturas en cuello y fémur y traumatismos en cadera y muslo, afectaron su desarrollo de su vida y profesión. Además, que para la fecha del desplome del puente, aun no se encontraba pensionado, “convirtiéndose en un sujeto de especial protección constitucional”.

Por ello, según Caracol Radio ordenó al Ministerio de Defensa indemnizar a González por daños morales y de salud con 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por daños emergentes con $9.016.248 y por concepto de lucro cesante consolidado y futuro $163.658.381. Además de reparar a sus dos hijas y dos nietas con 300 SMLMV.

Se debe aclarar que la obra no le correspondía al Distrito, razón por la que la indemnización queda a cargo de la Nación. Fue el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) el organismo que explicó en ese entonces que las únicas obras de su responsabilidad eran las de la ampliación vial de la carrera 11.

El Tribunal determinó en su fallo que la realización irregular de la prueba de carga dinámica “fue un riesgo imprudentemente asumido por la entidad, quien no adoptó las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del personal involucrado”.

Además, la prueba “no contó con los permisos correspondientes de la autoridad distrital, no estando avalado por la firma auditora, que manifestó que no se presentó la información ni las medidas de seguridad adoptadas para realizar las pruebas correspondientes”.

A esto, en la decisión se agregó que la conducta del Ejército “creó un riesgo injustificado para los participantes en la prueba de carga el 1.° de febrero de 2015 en el puente de la carrera 11 con calle 103, siendo imputable de esta forma el daño causado por la omisión en la adopción de medidas de seguridad para la verificación de estabilidad de la estructura”.

Finalmente, En esta decisión, el Ministerio Público relacionó que los tenientes coroneles tuvieron relación directa con los contratos de estudios, diseños y ejecución del puente peatonal, en donde se omitieron algunos procedimientos que rigen la contratación estatal.

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