
En la mañana de este martes se conoció que Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) habría dado concepto favorable para que María del Pilar Hurtado Afanador, exdirectora del extinto departamento Administrativo de Seguridad (DAS) tenga el beneficio de detención domiciliaria.
La prisión domiciliaria es un mecanismo que priva de la libertad a la persona enjuiciada, bien sea en la residencia, morada o en el lugar que el juez determine para que cumpla su pena. Dicha decisión, estará en manos de un juez quinto de ejecución de penas de Bogotá, quien determinará si Hurtado es idónea para dicha sentencia.
La defensa de María del Pilar Hurtado presentó un ‘arsenal’ de documentación ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas, donde se evidencian certificados de redención y resolución favorables de la condenada, con la que se busca una libertad condicional para la exfuncionaria del Estado o la detención domiciliaria.
Recordemos que la exdirectora del DAS fue condenada a prisión desde hace casi 6 años, en el 2015, quien tendrá que pagar una pena por violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, concierto para delinquir, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
<b>En contexto</b>
Desde octubre del 2020, cuando un juez le negó la casa por cárcel a Hurtado, la defensa de la exfuncionaria venía solicitando dicha medida para Hurtado Afanador. La exdirectora del organismo de seguridad había solicitado, en junio del año pasado, que se le otorgara prisión domiciliaria, atendiendo a su situación de madre cabeza de familia y a que sus padres son adultos mayores que necesitan de su cuidado.
El órgano judicial estudió una serie de documentos enviados por la defensa de Hurtado al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) y al Ministerio de Defensa, al igual que un informe sobre una visita domiciliaria que se le realizó a los padres de la exdirectora del DAS para permitir que su condena pudiera ser cumplida desde su hogar; sin embargo, el despacho negó su solicitud.
María del Pilar Hurtado se encuentra pagando una condena de 14 años, emitida por la Corte Suprema de Justicia en abril de 2015, por seguimientos e interceptaciones ilegales a periodistas, magistrados, abogados y opositores del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que, en ese entonces, pasaba por su segundo mandato.
La Corte Suprema de Justicia la encontró culpable de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, concierto para delinquir, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
El órgano judicial, en el fallo de su condena, también señaló que se tenían pruebas de cómo, desde la dirección del DAS, se ordenó hacer el seguimiento a personas clave, para así obtener información que ayudó a generar campañas de desprestigio.
Entre las personas que fueron interceptadas por el DAS en ese entonces, aparecían el periodista Daniel Coronell y su abogado Ramiro Bejarano Guzmán y el periodista y exconcejal de Bogotá Hollman Morris.
De acuerdo con las evidencias recolectadas por la Corte, la exdirectora del DAS recibía directamente esta información, y luego se la proporcionaba a distintos funcionarios de la Presidencia de la República, y en casos muy específicos a Álvaro Uribe Vélez, el entonces presidente de Colombia.
Solicitud de tutela
En 2015 Hurtado presentó una tutela alegando que se le habían vulnerado algunos de sus derechos a la hora de determinarse su condena, y, por tanto, pedía la nulidad de la misma. Sin embargo, hace dos semanas la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela.
En el documento, la exdirectora del DAS argumenta que la recolección de la información se realizó ‘bajo el amparo legítimo de las funciones del DAS’, y que su caso no fue juzgado con imparcialidad, ya que los nueve magistrados que llevaban el caso se declararon impedidos, y quienes los reemplazaron fueron escogidos de una lista otorgada por los primeros.
Este recurso le fue negado en primera instancia, pero, este año, la Agencia Nacional Jurídica del Estado le pidió a la Sala de Casación Civil el expediente de la tutela para explicar por qué no se tramitó la impugnación. La Sala Laboral de la Corte Suprema, respondió que la solicitud de 2015 fue una nulidad y no una impugnación del fallo, es decir, solo se revisó la condena.
En la tutela, Hurtado también manifestó que, cuando se realizaron las interceptaciones, entre 2007 y 2008, no había una regulación respecto a las actividades de inteligencia. Sin embargo, la Corte le aclaró que sí existía jurisprudencia respecto al derecho a la intimidad, y que para hacer una interceptación era necesaria una orden judicial.
Así, la Corte Suprema de Justicia determinó que sí existen las pruebas suficientes para la condena de Hurtado, y que, por tanto, la tutela era inválida y debía ser negada.
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