Habitante de calle ganó una tutela para que una EPS atienda sus graves problemas de salud

La Corte Constitucional advirtió que todas las personas tienen derecho a la salud.

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Habitante de calle. Foto: Colprensa.
Habitante de calle. Foto: Colprensa.

Jhon Geiler Moreno Valero tiene 20 años, nació el 23 de septiembre de 2000 y está vinculado al programa de atención a ciudadanos habitantes de calle del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON). Asimismo, está afiliado a Capital Salud E.P.S. en el régimen subsidiado.

Este joven sufre de una lesión medular severa conocida como trauma raquimedular, paraplejia y además tiene una úlcera glútea en una de sus piernas, como consecuencia de un disparo del que fue víctima hace tres años. Según informó El Espectador, desde noviembre de 2019 Moreno ha buscando una valoración plena de sus condiciones físicas y mentales.

Este 17 de febrero, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento en el que afirma que se protegerán sus derechos a la salud, vida digna e integridad personal. “Toda persona tiene derecho a recibir un diagnóstico de su condición médica, el cual se satisface con la realización de exámenes y la consecuente prescripción de tratamientos que se deben determinar con el máximo grado de certeza permitido por la ciencia y la tecnología para aplicar el procedimiento médico más adecuado”, señala el comunicado de la entidad.

La corporación explicó que la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, emitió la orden para que una EPS valore integralmente el estado de salud de Jhon Geiler Moreno Valero, quien además de sus problemas físicos sufre trastornos mentales y del comportamiento, debidos al uso de múltiples drogas.

Durante ocho años este joven ha vivido en las calles. Aunque nació en Buenaventura llegó a Bogotá a sus 14 años después de la muerte de su madre. La corporación constató que la EPS Capital Salud ha suministrado determinadas atenciones en su salud, sin embargo, no se encontró que los planes de manejo de los diagnósticos hayan estado acompañados de las prescripciones médicas necesarias para determinar los servicios que requería Moreno en el tratamiento de sus trastornos, de acuerdo con la información de la entidad.

“La ausencia de las órdenes médicas que especifiquen los procedimientos que se estimen pertinentes y adecuados para obtener una efectiva evaluación acerca del estado de salud del accionante de cara a garantizar su derecho a la rehabilitación física y a la salud mental violan su derecho al diagnóstico”, indicó la Corte Constitucional.

De acuerdo con El Espectador, el abogado del joven, Francisco Javier Rincón, instauró la tutela el noviembre de 2019 y su objetivo era precisamente lograr que hubiera una completa protección de los derechos del habitante de calle, pues además de que no ha encontrado un centro de rehabilitación donde se traten sus problemas mentales, no cuenta con ningún apoyo familiar.

El diario informó que Rincón ha pedido tres elementos fundamentales: “una silla de ruedas, el medicamento colagenasa/Iruxol para el tratamiento de la úlcera y la continuación en la entrega de pañales, que ha sido un compromiso innegable de la EPS Capital Salud durante el proceso de atención”.

En la sentencia se lee que, “La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional ordenará a Capital Salud E.P.S. que garantice el tratamiento integral en favor de John Geiler Moreno Valero, respecto a su diagnóstico ‘trauma raquimedular, paraplejia y úlcera glútea trocantérica’. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios que disponga el médico tratante en consideración a los mencionados diagnósticos y continúe el suministro de los pañales desechables de forma oportuna y eficaz con el fin de lograr la recuperación o estabilización integral de la salud del agenciado”.

“En síntesis, la Sala concluye que la omisión en la determinación del tratamiento para atender los diagnósticos del accionante de paraplejia, trauma raquimedular y diversos trastornos mentales y de la personalidad comprometen la faceta diagnóstica de su rehabilitación integral y su salud mental. Por lo anterior, la Sala concederá el amparo definitivo de los derechos fundamentales del demandante y, en consecuencia, ordenará a Capital Salud E.P.S que, por medio de los profesionales médicos adscritos a su red de servicios, valore de forma integral las condiciones de salud del accionante, establezca el tratamiento adecuado para su rehabilitación física y sus trastornos mentales y de comportamiento”, agregó la Corte Constitucional.

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