Madres de crianza podrán recibir pensión de sus hijos fallecidos

La Corte Constitucional amparó el derecho a la sustitución pensional de hijo fallecido, a la madre de crianza del menor.

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A raíz de la sentencia, la Corte Constitucional analizó la seguridad social como derecho fundamental. María José López - Europa Press
A raíz de la sentencia, la Corte Constitucional analizó la seguridad social como derecho fundamental. María José López - Europa Press

Una mujer de 83 años de edad que padece delicadas patologías como osteoporosis severa hipertensión arterial de larga data, anemia y deficiencia de vitaminas, entre otras enfermedades, sostuvo que, “el 10 de marzo de 1983, asumió el cuidado y crianza de su sobrino Carlos Alberto Guancha Arciniegas, toda vez que la madre del menor, quien era hermana de la agenciada, falleció en ese año”, afirmó la Corte Constitucional.

Desde ese momento, la mujer se dedicó por completo a la crianza de su sobrino e incluso después de que el joven cumpliera la mayoría de edad, pues él continuó viviendo con ella, para hacerse cargo del hogar y de la protección de la misma, afiliándola al Sistema de Seguridad Social en Salud, en calidad de beneficiaria de su núcleo familiar.

Carlos Alberto falleció el 6 de abril del 2019 y tras su muerte, la mujer solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional, sin embargo, según informó Caracol Radio, la prestación fue negada por no acreditar la calidad de beneficiaria al no ser la madre biológica del causante.

A raíz de este caso, la Corte Constitucional analizó la seguridad social como derecho fundamental. Frente a eso, la reciente sentencia T-279-20 afirma que “en el Estado Social de derecho, la responsabilidad, que por mandato Constitucional se ha establecido, es la de dar garantía a la efectividad de los derechos fundamentales, tal como lo ordena la Constitución Política en su artículo 48 donde consagra el derecho a la seguridad social (...) Lo anterior, para explicar que la pensión de sobrevivientes hace parte del derecho a la seguridad social y tiene como finalidad proveer el soporte material necesario para la satisfacción del mínimo vital de aquellos beneficiarios, quienes dependían de dicha prestación”.

Dentro de la sentencia se tuvo en cuenta también el derecho a la sustitución pensional, que “surge cuando el afiliado ya había accedido a la pensión, es decir, el causante estaba pensionado y se refiere a la situación en la que, ante la muerte del pensionado, hay lugar la subrogación de los miembros del grupo familiar en el pago de la prestación que venía recibiendo su titular”.

La Corte Constitucional ordenó que, en “el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie los trámites correspondientes para reconocer y pagar la sustitución pensional en favor de la señora.

Igualmente, según informó Caracol Radio, advirtió que se siga los lineamientos jurisprudenciales en materia de garantía de los derechos alegados en la presente decisión, y se abstengan de incurrir en conductas que puedan enervar la posibilidad de acceder a las mencionadas prestaciones sociales, teniendo en cuenta los mandatos constitucionales de protección a la familia y a los padres de crianza.

Pensión de sobreviviente para hijos de crianza

Esta nueva sentencia es la apertura para que las madres o padres de hijos fallecidos puedan acceder a la seguridad social de los mismos, sin embargo, ya se han emitido algunos fallos para los casos contrarios.

En agosto de este año, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia SL1393 de 2020 que, “respecto a la pensión de sobrevivencia relacionada con los hijos beneficiarios, no solo tienen relación con los derechos los hijos de nacimiento y adoptivos, sino que el amparo de dicha pensión protege también a los hijos de crianza, en garantía del concepto de interpretación de la familia”.

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