
El ministro de Salud, Fernando Ruíz, se pronunció acerca del fallo emitido por el Juzgado Administrativo 11 de Bogotá que obliga a la entidad a volver a exigir pruebas PCR negativas a quienes llegan del exterior. El responsable de la cartera explicó que hay una “imposibilidad de cumplimiento” ya que las medidas van en contra de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Las órdenes emitidas por el juez ponen al Ministerio en una imposibilidad de cumplimiento. La afectación que la orden produce sobre las estrategias que hemos adoptado durante todo el año para enfrentar pandemia y las limitaciones que genera sobre la autoridad sanitaria nos llevan a tomar esta decisión”, afirmó Ruiz durante el programa ‘Prevención y Acción’, del Gobierno Nacional.
El ministro fue claro y agregó que hasta que no se aclare la situación (en términos legales) todos los viajeros podrán seguir ingresando al país sin presentar una prueba PCR.
El pronunciamiento del ministro hace referencia a una decisión que fue ratificada, este jueves 3 de diciembre, por el juez Giovanni Humberto Legro, del Juzgado 11 Administrativo de Bogotá, que dio un plazo de cuatro días a las autoridades de salud para volver a exigir pruebas PCR negativas a quienes ingresen al país.
El fallo de la discordia
El juez emitió el fallo el 26 de noviembre, después de una tutela interpuesta por el abogado Alberto Elías González Mebara. Pero para el Ministerio de Salud, la decisión no fue clara y pidió resolver algunas inquietudes planteadas. “El fallo de tutela no está aún en firme. Este lunes a las cuatro de la tarde hice una solicitud de aclaración al señor juez con unas preguntas que me parecieron muy importantes”, dijo el ministro de Salud, Fernando Ruíz, el lunes 30 de noviembre.
Legro volvió a pronunciarse para responder las inquietudes de la entidad y especificó que la prueba sí debe exigirse, al menos hasta que se den tres condiciones principales:
1. Inicie la distribución y aplicación de una vacuna segura y eficaz en el país.
2. Se controlen los brotes de covid-19 tanto en Colombia como en el país de origen del viajero.
3. El gobierno decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional y se garanticen las condiciones epidemiológicas y de bioseguridad en la población.
Incluso, si los viajeros son colombianos están en la obligación de presentar la prueba. La única excepción a esta exigencia aplicaría a los menores de dos años.
La decisión debe ser acatada por el Ministerio de Salud, pero no deja de generar desconcierto, principalmente entre la comunidad de epidemiólogos. El fallo del juez va en contra del juicio de expertos colombianos y de la misma Organización Panamericana de la Salud (OPS) que aseguran que exigir este tipo de pruebas no tiene mucho sentido en esta etapa de transmisión del virus. “En viajes internacionales exigir una prueba negativa de COVID-19 no es una garantía de seguridad”, afirmó Gina Tambini, representante de la OPS en Colombia.
El fallo también se refirió al aislamiento preventivo de los viajeros, quienes tendrán que cumplir con una cuarentena de dos semanas. “Las personas que tengan una prueba tomada por un término superior a 48 horas, aunque sea resultado negativo, deben cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días. Lo anterior, en razón a que el viajero puede tener una carga viral que hasta ahora se está replicando, en otras palabras, cumpliendo el tiempo de replicación viral”, explicó el juez.
Cabe recordar que el Ministerio de Salud había eliminado la exigencia de pruebas PCR negativas a los viajeros internacionales el pasado 4 de noviembre.
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