Corte Suprema explica cómo debe ser la corrección de los hijos

La Corte estableció que los padres pueden usar el diálogo y fijar normas de conducta que lleguen a la corrección del error de sus hijos, más no el maltrato como pellizcos o cachetas.

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Maltrato infantil. Foto de referencia.
Maltrato infantil. Foto de referencia.

La Corte Suprema de Justicia, al revisar el caso de una menor que fue agredida por su padre, quien le produjo un hematoma en uno de sus párpados porque no quería irse con él, recordó los artículos de la Constitución que defienden los derechos de los menores en Colombia.

El alto tribunal señaló que los padres tienen límites en el trato y formación de sus hijos y recordó que una cachetada, un pellizco, empujones o malas palabras no son adecuados para los menores y resultan siendo un atentando contra los Derecho Humanos de los niños.

Una de las voces más fuertes que, desde el 2019, promovió el trato dialogado con los hijos es fue Juliana Pungiluppi, quien, a pesar de abandonar la dirección del ICBF, dejó el legado de la iniciativa a su antecesora Lina María Arbeláez, la cual ha dado línea a la idea del no maltrato como medida de formación a los niños en Colombia.

Pungiluppi, durante los 18 meses que ocupó la cartera, logró la formulación del proyecto de ley para la prohibición del castigo físico y humillante, junto con la sociedad civil organizada y la academia, que avanza en su trámite en el Congreso.

Con respecto al caso de maltrato a la menor, la Corte advirtió que las correcciones a los hijos deben estar basadas en sanciones que contribuyan a su formación y que no atenten contra sus Derechos Humanos.

Así mismo, el tribunal estableció que los padres pueden usar el diálogo y fijar normas de conducta que lleguen a la corrección del error. “Imposición de medidas que sin comprometer sus derechos fundamentales ayuden a su desarrollo en todos los aspectos de su formación personal, intelectual, moral, social y familiar”, señaló el fallo.

Además, recordó las leyes que protegen a los niños, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que los protege contra toda forma de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. El artículo 42 y 44 de la Constitución, protege a los niños de la violencia en la familia o tratos inhumanos o degradantes.

La psicóloga, investigadora y vicerrectora académica de la Universidad San Buenaventura, Nohelia Hewitt, afirmó al diario El Tiempo que son varias las secuelas que quedan en los niños que son maltratados y que, además de las físicas, son mentales y emocionales.

Para la experta, un menor maltratado puede presentar problemas de comportamiento, mala conducta en el colegio, inconvenientes de aprendizaje y “pueden padecer de ansiedad, miedos y depresión.”

Por su parte la Alianza por la Niñez Colombiana elaboró el documento ‘Sin golpes, sin gritos, sin encerramientos: nada justifica la violencia contra la niñez’, en el que indica: “El castigo físico humillante y degradante es la forma más generalizada y tristemente aceptada de relacionarse con la niñez de todo el mundo”

¿Cómo va el Proyecto de Ley para la prohibición del castigo físico y humillante?

Como pocas veces sucede en el Congreso, la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión Primera del Senado y se prepara para su último debate, en la plenaria del Senado. La iniciativa ha reunido el apoyo de la mayoría de los sectores políticos en el legislativo.

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