A pagar impuestos: Corte Constitucional tumbó incentivos tributarios decretados por el Gobierno nacional

Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, el alto tribunal rechazó los alivios que se habían decretado en el marco de la emergencia económica. En Bogotá, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, 1.5 millones de personas se habrían beneficiado de estas ayudas.

Compartir
Compartir articulo
La Corte tumbó los alivios tributarios a millones de colombianos en medio de la emergencia económica y social que decretó el país debido a la pandemia.
REUTERS/Eric Gaillard
La Corte tumbó los alivios tributarios a millones de colombianos en medio de la emergencia económica y social que decretó el país debido a la pandemia. REUTERS/Eric Gaillard

Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, el alto tribunal rechazó los alivios que se habían decretado en el marco de la emergencia económica. En Bogotá, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, 1.5 millones de personas se habrían beneficiado de estas ayudas.

En sesión virtual, la Corte Constitucional tumbó cuatro de los diez artículos del decreto 678 de 2020, el cual establecía medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, ofreciendo alivios tributarios a millones de colombianos en medio de la emergencia económica y social que decretó el país debido a la pandemia.

Entre las medidas del decreto se encontraban apoyos y ayudas económicas para contribuyentes, personas que tenían multas en algún ente territorial y agentes retenedores. De acuerdo con la Corte, la medida se tomó porque durante esta época de pandemia el Estado necesita generar mayor liquidez monetaria, es decir, tener mayor saldo en los depósitos públicos.

Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, la Corte tomó la decisión de tumbar estos beneficios tributarios que se les otorgaban a los deudores. El decreto permitía pagar una parte de su deuda, sin intereses ni sanciones, de la siguiente manera: hasta el 31 de octubre de 2020, se pagaría 80% del capital; entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el 90% del capital, y entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo del 2021 se pagaría el 100% del capital.

Entre los que se habrían beneficiado con estos apoyos estaban contribuyentes morosos de impuestos, que tuvieran deudas de 2019 y años anteriores, incluidos aquellos que aún no habían hecho su declaración.

Trino de la Corte Constitucional dando a conocer los artículos que declaró inexequibles. Foto: Captura de pantalla del Twitter de la Corte Constitucional.
Trino de la Corte Constitucional dando a conocer los artículos que declaró inexequibles. Foto: Captura de pantalla del Twitter de la Corte Constitucional.

Otros beneficiarios serían quienes presentaran atrasos en pagos de multas de obligaciones no tributarias (anteriores al 20 de mayo de 2020), como las generadas por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadano; es decir, comparendos ambientales, faltas disciplinarias, infracciones a las normas de tránsito, entre otras.

En el caso de Bogotá, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, este beneficio ayudaría a 1.5 millones de personas que tenían deudas con el Distrito.

En la misma votación, la Corte también tumbó el artículo 6 del decreto, el cual le daba la facultad a alcaldes y gobernadores de diferir el pago de las obligaciones tributarias durante la pandemia.

El Gobierno establecía en el decreto que dichos montos podrían diferirse en 12 cuotas mensuales, sin intereses, “teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021”.

Con una votación de ocho a favor y uno en contra, la Corte Constitucional también tumbó el artículo 9 del decreto, en el cual se establecía el desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales (FONPET).

“Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central, podrán solicitar independientemente de las fuentes de dicho sector, los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el FONPET registrado a 31 de diciembre de 2019, para que sean destinados por la entidad titular ara los gastos en que incurra dentro de la vigencia de 2020”, explica el documento.

La facultad que se le daba a los gobernadores y alcaldes para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones en materia presupuestal, y que reposaba en el artículo 2 del decreto, también fue declarada inexequible.

En cuanto al resto de la normativa del decreto 678 de 2020, la Corte Constitucional le dio su aval con una votación de nueve a cero.