
¿Es realmente el perro el mejor amigo del hombre? Hay casos que hacen dudar tal afirmación.
Por ejemplo, en Chile se ha vuelto usual que las administraciones de edificios prohíban, amparados en el reglamento, la presencia de mascotas dentro de los departamentos que forman parte de la comunidad.
Eso fue lo que sucedió en el Edificio Capital, inmueble compuesto por 987 departamentos y ubicado en la comuna de Santiago, cuyo comité de administración había aplicado reiteradas multas contra una de las vecinas porque tenía dos perros, Valentina y Negro. Pero el reglamento de copropiedad solo permitía uno.
Para evitar seguir acumulando multas, la vecina en cuestión, Violeta Armas Cisneros, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones.
En el escrito, la vecina acusa a la administración del edificio de la aplicación consistente de multas por la tenencia de las dos mascotas “con la correlativa exigencia de deshacerme de uno de ellos, so pena de continuar multando”.
Violeta Armas relató que desde el año pasado comenzó a recibir “advertencias y hostigamientos” que apuntaban a que se deshiciera de uno de los dos canes, cualquiera de ellos, pues el mentado reglamento interno solo permitía uno. Así, como ya se ha dicho, empezaron a llegar al menos tres multas bajo el fundamento de “mascota no autorizada” en su departamento. Y aunque ella continuaba pagando los gastos comunes, no accedió a pagar las multas por considerarlas improcedentes. El problema es que en Chile las administraciones tienen la potestad de cursar cortes de electricidad o agua al acumular deudas impagas, por lo que vivía con el riesgo permanente de encontrarse sin alguno de los servicios básico de un día para otro.
El recurso también acusa el daño emocional al que se veía sometida ante esa cruel disyuntiva de tener que deshacerse de uno de los perros, de Valentina o Negro.
El recurso, entonces, buscaba dejar sin efecto el tener que deshacerse de uno de los animales, también borrar esas multas y que en el futuro no le volviesen a poner problemas.

Seres vivientes y sensibles
El administrador del edificio, Eduardo Salas, explicó que el reglamento dice que, entre otras cosas, el reglamento prohibía tener más de un animal, y que, en caso de tener uno, no podía superar los 50 centímetros de altura, ni 10 kilos de peso.
Tampoco pueden circular por los espacios comunes ni menos dejarlos solos. Faltó poco para pedir que los tuvieran escondidos.
Atendiendo todas las explicaciones de lado y lado, la Corte de Apelaciones decidió acoger el recurso. La resolución de la corte explica que la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de “seres vivientes y sensibles” a las mascotas y animales de compañía, por lo que no tienen la misma calidad de una cosa. “No aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa”, dice el fallo que añade que una ley supera con creces una prohibición contenida en un reglamento de copropiedad, el que regula ciertos comportamientos y límites dentro de un edificio. El que busca el buen vivir, como le llaman.
Y, más allá de lo anterior, la nueva Ley N° 21.442 contempla que cualquier reglamento de copropiedad no puede prohibir la mantención de mascotas.
El fallo ordena, además, que Violeta Armas no de deshaga de ninguna de sus mascotas, deja sin efecto las multas cursadas y establece que, de aquí en adelante, la comunidad del edificio Capital no puede obstaculizar la permanencia de las mascotas.
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