Las claves del histórico acuerdo para reemplazar la Constitución de Pinochet en Chile

Los principales partidos de la oposición y la coalición de gobierno anunciaron un plebiscito en el que la ciudadanía decidirá si quiere una nueva Carta Magna y cuál sería el mecanismo para redactarla

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Momento en el que los
Momento en el que los miembros del congreso chileno realizan el histórico acuerdo.

El Congreso chileno llegó a un acuerdo en la madrugada de este viernes para convocar en abril de 2020 a un plebiscito por una nueva Constitución que sustituya la vigente desde la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), tras casi un mes de violento estallido social.

Después de horas de intensas negociaciones, los principales partidos de la oposición y la coalición de gobierno firmaron un “Acuerdo por paz y la nueva Constitución”, en el que se comprometieron a aprobar un llamado a plebiscito que contendrá dos preguntas: si se está de acuerdo con cambiar la Constitución y cuál deberá ser el método para redactar esta nueva Carta Magna, según detalló el presidente del Senado, Jaime Quintana.

A continuación, las claves del histórico acuerdo:

1) Quién redactará la nueva Carta Magna

Sobre qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución se escogerá entre una convención mixta constitucional o convención constitucional, esta última no es otra cosa que una Asamblea Constituyente.

2) Diferencia entre convención mixta y convención constitucional

La convención mixta constitucional, impulsada por los partidos de la coalición de gobierno derechista, será integrada en partes iguales por miembros elegidos para este efecto y parlamentarios en ejercicio, mientras que en la “convención constitucional”, promovida por los partidos de la oposición, todos sus integrantes serán elegidos específicamente para este evento.

En caso de convención constitucional, sus integrantes serán electos íntegramente para redactar la Carta Magna. “La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados en la proporción correspondiente”, dice el documento presentado por los miembros del congreso chileno.

El órgano constituyente que sea elegido por la ciudadanía tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórums y los procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos”, sigue el documento en el que explica cómo sería la convención constitucional.

Chile ha vivido semanas violentas
Chile ha vivido semanas violentas en donde la ciudadanía ha salido a protestar en todo el país. (REUTERS/Goran Tomasevic)

3) Cuándo serán las elecciones del órgano constituyente

La elección de los miembros de una u otra instancia se realizará en octubre de 2020, coincidiendo con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con voto voluntario.

4) Condiciones para la ratificación

Pero la ratificación de la nueva Constitución, si el proyecto es ratificado en el plebiscito, será con sufragio universal y voto obligatorio.

El 8 de noviembre más
El 8 de noviembre más de un millón de personas salieron a protestar en Santiago. (Photo by MARTIN BERNETTI / AFP)

5) Condiciones para ser candidato

“Las personas que actualmente ocupan cargos públicos o de elección popular cesarán en su cargo por el solo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen su mandato”, dice otro de los puntos del acuerdo.

6) Comisión técnica

Una Comisión Técnica, que será conformada de forma paritaria entre la oposición y el oficialismo, que tendrá como misión revisar los aspectos indispensables de lo que sería la nueva Constitución.

7) Duración del órgano constituyente

Por último, el órgano constituyente funcionará en un plazo máximo de nueve meses. Sin embargo, en caso de necesitar más tiempo, podrá pedir una prorroga de tres meses.

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