
La madrugada del 16 de julio de 2017, María José Suárez llegó junto a su pareja a la Clínica de la Comunidad de Ensenada ilusionada por vivir el nacimiento de su primera hija, Nina Cipollone. Hacía meses que se atendía con el equipo de “Gestando Entre Pares”, encabezado por el obstetra Fernando Javier Daverio, que promovía el parto respetado. La licenciada en Obstetricia Bárbara Irina Pestaña Guido sería la partera encargada de asistir el nacimiento. Sin embargo, esa fecha tan ansiada terminó marcada por una serie de acontecimientos que condicionaron para siempre la vida de la bebé y terminó con ambos profesionales en juicio.
Aquel día de invierno de hace nueve años, Nina nació sin signos vitales y tuvo que ser reanimada. Sobrevivió, pero como consecuencia padece una parálisis cerebral severa: no camina, no habla, se alimenta mediante un botón gástrico y necesita asistencia permanente.
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Su familia denunció a los médicos, el caso fue investigado y el pasado 16 de julio el Juzgado Correccional N° 2 de La Plata concluyó que efectivamente hubo negligencia. Así, el juez Diego Tatarsky, condenó a dos años de prisión en suspenso a la partera.
Al obstetra, en cambio, lo absolvió. Lo hizo tras alegar que no pudo hacer nada para evitar el triste desenlace, una decisión que será apelada por los abogados Miguel Molina y Alfredo Gascón, que representan a los padres de Nina.
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De acuerdo a la reconstrucción judicial, el trabajo de parto de María José ya presentaba señales de alarma cuando la mujer ingresó a la clínica, entre las cinco y las cinco y media de la mañana. En ese contexto, la partera condenada comenzó a controlar los latidos de la bebé, que eran bajos. Un dato que —según el fallo— indicaba una situación anormal que exigía actuar de inmediato.
Sin embargo, la sentencia sostiene que Pestaña Guido continuó con el parto vaginal sin administrar oxígeno ni medicación a la madre, no convocó de inmediato al obstetra ni al neonatólogo y tampoco alertó al servicio de Neonatología de la clínica. Mientras tanto, la mujer seguía con fuertes dolores y el cuadro fetal se agravaba.
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Recién alrededor de las 6.30 fueron llamados el médico obstetra y el neonatólogo. Ambos llegaron apenas minutos antes del nacimiento. Para entonces, sostiene el fallo judicial, “ya no había margen para adoptar otras medidas que evitaran el desenlace”.
A las 7.23 nació Nina. No respiraba y no presentaba signos vitales. Los médicos iniciaron maniobras de reanimación que se extendieron durante más de veinte minutos hasta lograr estabilizarla y trasladarla a Neonatología.
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La hipoxia sufrida durante el parto le provocó lesiones neurológicas irreversibles. Hoy, con nueve años, Nina tiene una parálisis cerebral severa que no le permite movilizarse por sus propios medios, ni hablar ni alimentarse sola.
Nueve años después de aquellos hechos, el Juzgado Correccional N° 2 de La Plata concluyó que la responsabilidad penal por lo ocurrido recayó sobre Pestaña Guido. El juez la condenó por lesiones gravísimas culposas al considerar acreditado que actuó con impericia durante el trabajo de parto y que sus omisiones fueron determinantes para el resultado.
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Distinta fue la situación del obstetra Daverio. La Fiscalía lo acusaba de haber omitido ordenar nuevos estudios luego de que una ecografía realizada en la semana 35 del embarazo alertara sobre una posible restricción del crecimiento fetal. Sin embargo, tras escuchar a peritos y testigos, el magistrado entendió que no pudo probarse que esa conducta hubiera sido negligente ni que guardara relación causal con las lesiones que sufrió la niña, por lo que resolvió absolverlo.

El obstetra también llegó a juicio acusado de haber adulterado la historia clínica de la paciente e incorporar una versión modificada al expediente judicial. Esa imputación, sin embargo, no fue analizada en cuanto al fondo: el juez declaró prescripta la acción penal al considerar vencido el plazo legal para juzgar esos delitos.
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En la sentencia, el magistrado sostuvo que la actuación de ambos profesionales debía analizarse de manera independiente porque cada uno intervino en momentos distintos del proceso asistencial. Mientras entendió que no existían pruebas suficientes para responsabilizar penalmente a Daverio por el seguimiento del embarazo, concluyó que durante las horas decisivas del parto la actuación de la obstetra elevó el riesgo que atravesaba la bebé y terminó desencadenando las gravísimas secuelas que padece hasta la actualidad.
La familia de Nina, sin embargo, adelantó que apelará la decisión de la Justicia sobre Daverio y recurrirán a todas las instancias judiciales posibles para también reciba una pena. El abogado Miguel Molina, que los representa, explicó: “La apelación se centrará sobre el manto de impunidad con el que se pretende proteger a Daverio. Quedó demostrado en el juicio que el no realizó los controles adecuados del embarazo de María José que hubieran permitido conocer si existía algún inconveniente en el proceso de crecimiento de la beba por nacer”.
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Este se trata del segundo proceso judicial que enfrenta el obstetra Daverio: en noviembre de 2024 había sido condenado, en un juicio abreviado, a 2 años, 11 meses y 15 días de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación, por un parto domiciliario de abril de 2017 en el que murió una beba y la madre debió ser sometida a una histerectomía de urgencia.
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