
La Sede Fiscal Descentralizada de San Carlos de Bariloche, bajo la coordinación de Fernando Arrigo y con la intervención de los auxiliares fiscales Gustavo Revora y Tomás Labal, presentó un recurso de impugnación para que se revoque la prisión domiciliaria concedida recientemente a Konstantin Rudnev, ciudadano ruso señalado como presunto líder de una organización transnacional dedicada a la trata de personas. La fiscalía cuestionó la decisión tomada el 23 de abril por los jueces de Revisión del Distrito General Roca, Richar Fernando Gallego y Mariano Roberto Lozano, quienes hicieron lugar parcialmente al planteo de la defensa y dispusieron que el imputado cumpla su prisión preventiva en un domicilio de la localidad bonaerense de San Vicente.
La resolución judicial había establecido también la prohibición de contacto con la víctima —una mujer rusa que dio a luz a un bebé el año pasado en un hospital de Bariloche—, su hijo y su entorno cercano. Además, el tribunal ordenó la colocación de una tobillera electrónica al acusado y fijó una caución real de 30 millones de pesos. Los magistrados fundamentaron la decisión en el tiempo de detención preventiva que ya había cumplido el imputado, quien permanecía en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal en Rawson, Chubut, desde hacía más de un año.
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En la audiencia previa del 1° de abril, el juez subrogante de Garantías de Bariloche, Gustavo Zapata, había prorrogado la prisión preventiva de K.R. a pedido del Ministerio Público Fiscal, argumentando que persistían los riesgos procesales, especialmente el peligro de fuga.
El expediente judicial da cuenta de un intento previo de evasión en un aeropuerto y de la capacidad económica del acusado para facilitar una fuga. En cuanto a los otros veinte imputados de la causa —diecinueve mujeres y un hombre—, se mantuvo la prohibición de salida del país y la obligación de presentarse regularmente ante dependencias policiales cercanas a sus domicilios.
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A la vez, el juez extendió por doce meses la investigación penal preparatoria, medida que también fue impugnada por la defensa aunque luego confirmada por los jueces revisores. En el recurso presentado, el auxiliar fiscal Labal sostuvo que “la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del ordenamiento adjetivo vigente e incurre en una clara y manifiesta arbitrariedad fáctica y normativa”.
Además, calificó la decisión como producto de una “valoración parcial, fragmentada y errónea de los elementos de convicción que fundaron la modalidad de la medida de coerción oportunamente dispuesta”.
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La fiscalía señaló que el criterio de “proporcionalidad en el tiempo” esgrimido por los jueces revisores no puede evaluarse de manera automática, sino en correlato con el estado del caso, las características y gravedad de los hechos, el presunto delito y la expectativa de condena. En palabras del Ministerio Público Fiscal, “nos encontramos ante una pluralidad de hechos que comprenden delitos de especial gravedad en nuestro ordenamiento de fondo sobre los cuales el Estado argentino asumió el compromiso de prevenirlos, erradicarlos y sancionarlos”.
La impugnación también se centró en el hecho de que el imputado cumpliría prisión domiciliaria junto a una mujer que fue investigada en la causa, aunque no resultó imputada. Según la fiscalía, “no resulta lógico ni la experiencia indica que resulte razonable otorgar una prisión domiciliaria a R.K. en un domicilio donde conviviría con una mujer en una situación de vulnerabilidad, máxime cuando estamos ante un caso de la gravedad ya indicada y donde justamente, ambas víctimas (madre e hijo) se encontraban en una situación de vulnerabilidad extrema”.
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El lugar elegido para la prisión domiciliaria generó reparos adicionales: se trata de un predio rural de aproximadamente dos hectáreas, ubicado a más de 1.400 kilómetros del tribunal donde tramita el expediente y de difícil acceso, ya que, según el informe realizado, se recomienda ingresar en un vehículo 4x4. Sobre el monitoreo electrónico, la fiscalía advirtió que el dispositivo “supervisa la presencia del imputado en el lugar, no supervisa el tipo de contacto que pueda tener con terceros, ni advierte sobre la presunta comisión de nuevos delitos”.
El Ministerio Público Fiscal insistió en la existencia de peligro de fuga, recordando la condena previa del imputado en Rusia —once años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, actos de violencia sexual y delitos de producción, venta y envío ilegal de estupefacientes— y el momento de su detención en el aeropuerto de Bariloche, cuando según el expediente intentaba huir de la ciudad e intentó autolesionarse con una hoja de afeitar.
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En su presentación, la fiscalía concluyó que “los elementos reseñados —valorados de manera conjunta— permiten concluir que el imputado desplegó una maniobra concreta de planificación de fuga, valiéndose de mecanismos idóneos para confundir a las autoridades y maximizar sus posibilidades de evasión, lo que constituye un indicador claro y contundente del peligro de fuga en los términos del Código Procesal Penal Federal”.
La causa investiga una organización que, bajo la fachada de un espacio espiritual y de prácticas de yoga, habría captado, trasladado y acogido a la víctima y a su hijo con fines de explotación sexual y reducción a la servidumbre, empleando engaño y coerción, aprovechando la situación de vulnerabilidad de ambos. A K.R. se le atribuye no solo la captación de la joven en su país de origen, sino también el intento de inscribir al recién nacido con su apellido, alterando así la identidad del niño.
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