
La Cámara Federal de San Martín ratificó la prisión preventiva para seis de los acusados por el triple crimen de Florencio Varela y dictó falta de mérito para “Señor Jota”, sobre quien consideró que no hay pruebas suficientes para señalarlo por los asesinatos de Morena Verdi, Lara Morena Gutiérrez y Brenda Loreley Del Castillo. No obstante, seguirá preso en el marco de otra causa federal.
El fallo, al que accedio Infobae, sostiene las acusaciones contra Víctor Sotacuro Lázaro, Milagros Florencia Ibáñez, Miguel Ángel Villanueva Silva y Matías Agustín Ozorio, acusados del secuestro y asesinato de las tres jóvenes en septiembre de 2025.
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En la resolución, se rechazaron los pedidos de excarcelación efectuados por las defensas de todos y se decidió mantener las detenciones de los principales acusados, entendiendo que las pruebas ya reunidas permiten sostener su participación en los crímenes.
Según reconstruyó el tribunal, la noche del 19 de septiembre de 2025, las víctimas fueron engañadas y trasladadas a una casa de la calle Chañar 702 en Villa Vatteone, con la promesa de una fiesta. El lugar se había convertido en centro de operaciones del grupo acusado. Allí las privaron de su libertad, las sometieron y finalmente las mataron con extrema violencia.
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El expediente señala que los acusados actuaron en conjunto, utilizando, entre otros vehículos, un Volkswagen Fox a nombre de Víctor Sotacuro Lázaro para dar apoyo al secuestro. Las autopsias refierieron mecanismos de muerte distintos, pero en todos los casos se acreditó un nivel elevado de sufrimiento, lesiones agónicas y violencia de género.
Los argumentos
La cámara evaluó una variedad de elementos de prueba: testimonios, análisis de cámaras de seguridad, informes forenses, peritajes telefónicos y evidencia de la participación activa de los imputados antes, durante y después de los crímenes.
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Entre los datos más relevantes, se destaca el análisis de las autopsias, que confirmaron la muerte por violencia extrema y múltiples mecanismos crueles. Por ejemplo, Brenda Loreley Del Castillo sufrió fracturas múltiples, lesiones cortantes y heridas post mortem, mientras que Morena Verdi murió por estrangulamiento y fractura cervical. Lara Morena Gutiérrez tuvo heridas graves en sus manos, compatibles con métodos de intimidación narco.

Los testimonios de vecinos, choferes de aplicaciones y familiares permitieron reconstruir el movimiento de las víctimas y de los acusados. Se identificó que el Chevrolet Tracker utilizado fue quemado tras los hechos, y dentro del vehículo se hallaron restos y herramientas vinculadas al crimen.
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Además, los registros telefónicos y viajes por aplicación apuntalaron la presencia de Villanueva Silva y Ozorio en los lugares y horas clave. Se determinó también una maniobra de encubrimiento posterior al hecho, con intentos de borrar huellas y coordinar la huida de algunos de los acusados.
El rol de cada acusado, según la Justicia
El fallo puntualizó la función de cada uno de los imputados centrales:
- Víctor Sotacuro Lázaro: Su vehículo fue identificado en movimientos de “campana” durante el secuestro. La cámara lo registró en trayectos, y saliendo de la zona a la hora del incendio del auto usado para el traslado.
- Milagros Florencia Ibáñez: Sobrina política de Sotacuro, participó activamente con él antes, durante y después del hecho. Admitió haber abandonado el auto usado en un descampado, lo que, para los jueces, destierra la hipótesis de casualidad.
- Miguel Ángel Villanueva Silva: Descripto por testigos y ubicado en la casa de los hechos, fue identificado por movimientos celulares, pagos y mensajes relacionados a la limpieza de la escena y contacto con la droga robada.
- Matías Agustín Ozorio: Quedó situado en el lugar por un viaje solicitado vía aplicación y partió después del crimen. Su huida a Perú fue entendida como confirmación de intento de evadir a la justicia.Los jueces también señalaron que existió un plan orquestado y que todos formaban parte de una red de roles: traslado, vigilancia, cautiverio y eliminación de pruebas.
La cámara confirmó que se los acusa en concurso real, es decir, todos colaboraron en distintos momentos y en conjunto. Los delitos son privación ilegítima de la libertad (secuestro), homicidio agravado por violencia de género, ensañamiento, participar más de dos personas y “criminis causa” (es decir, matar para tapar otro delito, en este caso, el robo de drogas).
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Además, los jueces destacaron las características del crimen: engaño a las víctimas, brutalidad y el pretexto de la fiesta como ardid para el ataque. Remarcaron que se trató de un “acto de crueldad deliberada”, con uso de métodos narcos de intimidación y sufrimiento.
Falta de mérito para el Señor J y la situación de otros dos imputados
Para Joseph Freyser Cubas Zavaleta, conocido como Señor J, La Cámara revocó su procesamiento y dictó falta de mérito. Una definición técnica que implica que, por ahora, no hay pruebas suficientes para llevarlo a juicio, aunque la investigación sigue abierta.
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El tribunal consideró que sólo hay testimonios aislados y que estaba preso por otra causa en la fecha de los hechos, por lo que, de momento, descartan su implicancia directa. Es por ese otro expediente que continuará detenido.
También hubo novedades para los imputados Iara Daniela Ibarra y Maximiliano Andrés Parra, a quienes le modificaron la calificación y establecieron que su responsabilidad es la de encubrimiento agravado. Los jueces consideran probado que alteraron la escena del crimen y facilitaron la evasión de autores materiales, pero no participaron del secuestro ni los asesinatos.
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En este punto, se destacan audios extraídos del celular de Ibarra, donde se advierte el conocimiento del operativo policial y la coordinación para escapar de la zona. Además, el fallo resalta que Parra fue intervenido quirúrgicamente en una mano el mismo día del delito, reforzando la idea de que no pudo haber participado en la agresión directa.
Asimismo, en el fallo, los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones ratificaron los embargos por $1.000.000.000 sobre Villanueva Silva, Ozorio y Cubas Zavaleta, ajustados por la presunta magnitud de la organización y la gravedad de los hechos.
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Para Ibarra y Parra, la Cámara redujo el monto de embargo a $50.000.000, reflejando su cambio de calificación a encubrimiento y no autoría directa.
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