
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 3 dictó una condena de 12 años de prisión para un hombre de 73 años, hallado culpable de abusar sexualmente de tres de sus hijas en una vivienda del barrio porteño de Constitución entre 2018 y 2014. La sentencia, que incluye la orden de extraer el perfil genético del condenado para su incorporación al Banco de Datos Genéticos conforme a la Ley N.º 26.879, responde a la gravedad de los hechos y a la persistencia del daño psicológico sufrido por las víctimas, según los informes profesionales presentados en el proceso.
En la etapa final del juicio, el auxiliar fiscal Jorge Recalde subrayó que los abusos se extendieron durante años, ocurrieron en el ámbito doméstico y se vieron facilitados por la convivencia.
Recalde destacó que el acusado ejercía un patrón de manipulación, amenazas y control sobre sus hijas, lo que generó secuelas profundas como angustia, depresión, trastornos del sueño, ideas suicidas, autolesiones y dificultades en la alimentación.
El fiscal consideró que la prueba central del caso fue el testimonio de las víctimas, especialmente el de la mayor de las hermanas, quien relató que los abusos cesaron cuando cumplió 15 años, tras una fuerte discusión con su padre que la llevó a revelar los hechos a su madre.
El tribunal, integrado por los jueces Gustavo Valle, Julio Báez y Gustavo Rofrano, consideró a T. R. —cuyos datos completos se reservan para proteger a las damnificadas— responsable de abuso sexual agravado por el vínculo de ascendiente y por haberse cometido contra menores de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente. Los magistrados determinaron que los hechos se reiteraron al menos en dos oportunidades respecto de la hija mayor, quien denunció la situación, y de la menor de las hijas. Además, lo hallaron culpable de tentativa de abuso sexual agravado en perjuicio de otra de sus cuatro hijas.
Durante el alegato, la fiscalía detalló que T. R. abusó de su hija nacida en 2009 entre los 9 y los 15 años, en la habitación que compartían en un hotel familiar, aprovechando los momentos en que regresaba de su trabajo como taxista. También se acreditó que abusó de otras dos hijas, nacidas en 2013 y 2015, entre los 6 y los 8 años. Los episodios se producían durante las visitas de las niñas a la vivienda paterna los fines de semana, ya que residían habitualmente con su madre tras la separación de la pareja, que tuvo 7 hijos en común.
El testimonio de la madre resultó relevante para la fiscalía, puesto que relató que, pese a la conflictiva relación y la separación, nunca sospechó que pudieran ocurrir hechos de tal gravedad en el entorno paterno. Se incorporó además un expediente civil iniciado en 2016, en el que T. R. había denunciado a su expareja por abandono del hogar, pero que derivó en una prohibición de acercamiento contra él respecto de la madre y de todas sus hijas, lo que evidenciaba antecedentes de violencia familiar.

El juez Valle, cuyo voto fue acompañado por los magistrados Rofrano y Báez, coincidió con la fiscalía en la valoración de los relatos de las víctimas. El magistrado sostuvo que “la declaración de la víctima es detallada, coherente, estable, contextualizada y congruente con los patrones conocidos de abuso intrafamiliar en la infancia”.
Añadió que el testimonio de la mayor de las hermanas “no presenta contradicciones relevantes, y cuando la fiscalía y la defensa profundizaron en aspectos puntuales, la joven amplió su explicación con naturalidad, sin incurrir en exageraciones ni agregar elementos incompatibles con la acusación principal, denunciando los hechos sin ambages”.
El tribunal también valoró las declaraciones de las otras dos niñas en Cámara Gesell, quienes describieron los abusos sufridos y cómo en ocasiones presenciaron los ataques a su hermana mayor.
El juez Valle remarcó que la adolescente expresó el miedo que sentía y las amenazas de su padre hacia sus hermanas, lo que la llevó a protegerlas y a mantener el silencio hasta la adolescencia. Según el magistrado, “ese patrón: silencio, temor y revelación recién en la adolescencia, coincide con lo que suele observarse clínicamente en víctimas de abuso intrafamiliar”.

El auxiliar fiscal Recalde enfatizó que el relato de la adolescente fue “sincero, consistente, emocionalmente congruente y respaldado por indicadores psicológicos posteriores”, y que la conducta del acusado destruyó la estructura familiar. El tribunal descartó cualquier animosidad por parte de la denunciante y concluyó que la coherencia discursiva de las víctimas constituye un indicador clásico de verosimilitud en casos de violencia sexual sufrida durante la infancia.
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