
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó este jueves la condena a perpetua para Luis Alberto Ramos como coautor responsable del homicidio calificado de Tehuel De la Torre, ocurrido en marzo de 2021 en la localidad de Alejandro Korn. La decisión, firmada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y ratificó la calificación de homicidio agravado por odio a la identidad de género y orientación sexual.
Los jueces hicieron especial hincapié en la vulnerabilidad de Tehuel como joven trans en situación de informalidad laboral, y en el aprovechamiento de esa condición por parte de Ramos para atraerlo a su domicilio bajo la excusa de una supuesta propuesta de trabajo.
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“La desaparición del cuerpo de Tehuel y la quema de sus pertenencias adquieren un carácter simbólico de negación de su identidad”, señaló el fallo.
La resolución se produce tras el veredicto condenatorio dictado el 30 de agosto de 2024 por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial La Plata, que impuso a Ramos la pena máxima prevista por el Código Penal, junto con la declaración de reincidencia.
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Hay que recordar que Tehuel De la Torre, joven trans de 21 años, desapareció el 11 de marzo de 2021 luego de dirigirse al domicilio del condenado, a quien conocía de manera previa. Su cuerpo no ha sido hallado.
El fallo se da luego de que la defensora oficial Natalia Argenti cuestionara ante Casación la validez constitucional de la pena de reclusión perpetua, así como la aplicación de la figura de reincidencia, alegando que ambas disposiciones vulneran principios fundamentales como el de humanidad de las penas y la reinserción social.
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Asimismo, la defensa sostuvo que la acusación carecía de precisión, que el hecho atribuido no fue suficientemente descripto y que el tribunal de juicio incurrió en una errónea valoración de la prueba.
A ello sumó un planteo de nulidad basado en la supuesta afectación al derecho de defensa y al debido proceso.
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Uno de los ejes centrales del recurso giró en torno a la agravante por odio a la identidad de género. La defensa afirmó que no existía en la causa prueba objetiva que permitiera atribuir ese móvil al acusado, destacando que entre Ramos y Tehuel existía una relación de amistad y que no se habían registrado episodios previos de violencia ni expresiones discriminatorias.
También alegó que no se había acreditado la existencia de violencia ni se había hallado el cuerpo, lo que imposibilitaría reconstruir la mecánica del hecho. En esa línea, la defensa deslizó la posibilidad de que la desaparición se debiera a otras circunstancias, como una red de trata o la intervención de terceros.
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Frente a esos cuestionamientos, el Tribunal de Casación consideró que la sentencia impugnada había satisfecho todos los requisitos constitucionales. Los jueces remarcaron que la acusación había delimitado con claridad el hecho atribuido, incluyendo su tiempo, lugar y circunstancias, y que la defensa pudo ejercer cabalmente su derecho a contradecir los cargos durante todo el proceso.
“En el caso se garantizó a la defensa y a su asistido la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa material y técnica”, afirmó el fallo.
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En cuanto a la valoración probatoria, el Tribunal señaló que la condena se basó en “indicios graves, precisos y concordantes” que permitieron tener por acreditada tanto la existencia del hecho como la autoría penal de Ramos, aun en ausencia del cuerpo de la víctima.

Entre los elementos que fueron decisivos, se destacan los testimonios que ubican a Tehuel dirigiéndose al domicilio del imputado, los registros de cámaras de seguridad y de la tarjeta SUBE, la geolocalización del celular de la víctima, que se apagó en inmediaciones del domicilio de Ramos, las imágenes extraídas del celular del imputado, donde aparece Tehuel esa noche, y el hallazgo de pertenencias de la víctima calcinadas en el terreno.
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Además, se analizaron manchas hemáticas con perfil genético coincidente con Tehuel y se valoró la conducta evasiva del imputado tras los hechos.
Odio de género
Respecto al agravante de odio a la identidad de género, el fallo remarcó que el análisis integral de la prueba, realizado conforme las reglas del Código Procesal Penal, permitía sostener que existió un móvil discriminatorio vinculado a la identidad autopercibida de la víctima.
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El Tribunal hizo especial hincapié en la vulnerabilidad de Tehuel como joven trans en situación de informalidad laboral, y en el aprovechamiento de esa condición por parte de Ramos para atraerlo a su domicilio bajo la excusa de una supuesta propuesta de trabajo.
También se consideraron testimonios que refirieron expresiones transfóbicas del imputado. En particular, se citó la declaración de Catalina Elizabeth Salas, quien afirmó que Ramos expresaba con frecuencia “una marcada aversión hacia las personas homosexuales y trans”, y que esas actitudes se manifestaban en un “enojo y rechazo” notorio.
Otro aspecto subrayado por la resolución fue el ocultamiento del cuerpo y la destrucción de pertenencias, que para el tribunal adquieren una dimensión simbólica en tanto actos que refuerzan la voluntad de borrar la existencia de la víctima.
“La desaparición del cuerpo de Tehuel y la quema de sus pertenencias adquieren un carácter simbólico de negación de su identidad”, señala el fallo.
Finalmente, el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la reclusión perpetua, de la reincidencia y de la incapacidad civil accesoria. Así, la Sala I confirmó la condena impuesta a Ramos.
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