
En lo que fue considerado por la Justicia un fallo sin precedentes por su alcance económico y simbólico, el juez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, homologó un acuerdo de reparación en el marco de un caso de trata de personas con fines de explotación laboral ocurrido en la localidad de Santa Victoria.
El convenio beneficia a 18 trabajadores captados en condiciones de vulnerabilidad extrema, pertenecientes a comunidades originarias, quienes fueron sometidos a trabajos forzosos bajo un régimen de servidumbre.
El acuerdo, formalizado el pasado 23 de junio pasado, establece el desembolso de un total de 36 millones de pesos, más un ajuste de 500 mil pesos por inflación, suma que será distribuida en partes iguales entre las víctimas. Los pagos fueron acordados de manera escalonada y deberán completarse en un plazo de 90 días.
El imputado, Jesús Isauro Erazo, se comprometió además a realizar tareas comunitarias durante seis meses. Según lo establecido, deberá cumplir cuatro horas semanales de trabajo en un hogar de ancianos de Tartagal, realizando labores de limpieza y acompañamiento de personas mayores. La inclusión de este “enlace comunitario” fue sugerida por el juez como condición para reforzar el sentido de responsabilidad social del acusado.

La fiscal federal Lucía Orsetti, a cargo de la Sede Descentralizada de Tartagal, expuso los términos de la reparación y los elementos que fundamentaron la salida alternativa. A su postura adhirieron el defensor público de víctimas, Nicolás Escandar, y el abogado del imputado, Juan Martín Crosa, quien manifestó la conformidad de su defendido con las condiciones impuestas.
Según explicó la fiscalía, los hechos ocurrieron entre noviembre y diciembre de 2023, aunque no se descarta que hayan comenzado antes. Erazo fue imputado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, agravado por el número de víctimas, el abuso de una situación de vulnerabilidad y la concreción efectiva de la explotación.
Las víctimas, integrantes de las comunidades aborígenes El Cañaveral y San Luis, fueron convencidas mediante falsas promesas de empleo en la finca conocida como “Los Chilenitos” o “El Chileno”, ubicada sobre la ruta provincial Nº54, a la altura de La Curva de Juan, en el paraje Tonono.

Se les ofreció realizar tareas de deschampe (limpieza de terrenos ya desmontados) a cambio de 8.000 pesos por hectárea trabajada. Una vez trasladadas al lugar en una camioneta Toyota, las condiciones se revelaron completamente distintas: alojados en campamentos improvisados con plásticos, sin acceso adecuado a alimentos ni agua potable, y expuestos a temperaturas cercanas a los 50 grados, eran forzados a cumplir tareas extenuantes con herramientas rudimentarias.
La única fuente de agua disponible estaba ubicada a cinco kilómetros del sitio de trabajo, y la comida provista –un plato por día– era además descontada del salario prometido.
La fiscal Orsetti detalló que ninguno de los trabajadores recibió pago alguno, y que, al intentar reclamar lo acordado, fueron intimidados por Erazo. Impedidos de retirarse, planearon una huida conjunta luego de que uno de ellos sufriera complicaciones de salud. En la noche del 18 de diciembre de 2023, tres de los obreros lograron escapar y, tras varias horas de caminata, llegaron hasta una comunidad cercana, donde finalmente fueron auxiliados.
Ese mismo día, una denuncia anónima a la línea 145 del Programa de Rescate de Víctimas de Trata del Ministerio de Justicia de la Nación permitió poner en marcha un operativo de rescate en el que intervino Gendarmería Nacional. Durante el procedimiento se constataron las condiciones denunciadas y se avanzó con la imputación penal de Erazo.
En el marco de la audiencia, la fiscal presentó el informe elaborado por la psicóloga Verónica Olguín Rufino, quien describió la situación de vulnerabilidad estructural de las víctimas: acceso limitado o nulo a vivienda, alimentación, salud y educación, además de haber sido incorporados al trabajo infantil desde edades muy tempranas.
Al justificar la vía de la reparación, Orsetti remarcó que, aunque la acusación es sólida y existe una alta probabilidad de condena, los caminos tradicionales de la justicia civil podrían resultar infructuosos para las víctimas. “No tengo mucha certeza”, dijo al referirse a las posibilidades efectivas de una indemnización posterior. En ese sentido, citó el inciso 6 del artículo 6 del Protocolo de Palermo, que obliga a los Estados parte a garantizar mecanismos de reparación para quienes fueron objeto de trata.
El defensor de víctimas, Nicolás Escandar, respaldó la solución alcanzada, subrayando que “no se percibe como impunidad”, ya que el proceso penal podría reactivarse en caso de incumplimiento. También recordó casos similares donde la vía civil, como en el decomiso de una vivienda por una condena de 14 millones de pesos a líderes espirituales de un culto Umbanda, no permitió materializar la reparación económica por la insolvencia de los responsables.
Escandar explicó que se hizo una investigación sobre la capacidad de pago de Erazo, y que, una vez informado este panorama a las víctimas, estas aceptaron el acuerdo como salida viable. El juez Baldi Cabanillas coincidió con las partes y homologó el convenio, reconociendo la legitimidad del proceso seguido y el consentimiento de todos los involucrados.
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