
La Justicia de Corrientes declaró culpable a Aldana Muñoz, la mujer de 27 años que mató a puñaladas a sus hijos, Dylan (8) y Sofía (5), en un hecho que conmocionó a la ciudad de Curuzú Cuatiá en noviembre de 2023.
El fallo fue dictado por el Tribunal de Juicio de Mercedes, conformado por los jueces Jorge Troncoso, Juan Manuel Muschietti y Ramón Ríos, quienes la consideraron responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación, en concurso real por dos hechos. La pena será anunciada el próximo jueves 22 de mayo durante la audiencia de cesura.
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Según el fallo, el tribunal aplicó el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, que contempla una reducción en la pena cuando existen circunstancias excepcionales que disminuyen la culpabilidad. En este caso, se tuvo en cuenta el diagnóstico de un trastorno mental transitorio incompleto, figura que describe un estado de conciencia alterado, con reducción de la lucidez, pero sin anular por completo la capacidad de comprender o dirigir los propios actos. Este diagnóstico fue clave para introducir el atenuante y modificar el encuadre solicitado inicialmente por la Fiscalía.
Los hechos ocurrieron el 15 de noviembre de 2023, en una vivienda ubicada sobre la calle Don Bosco al 100, en el barrio Santa Rosa. La autopsia confirmó que los niños murieron tras sufrir profundas heridas en el cuello, provocadas con un cuchillo de gran tamaño. Las lesiones generaron un shock hipovolémico seguido de un paro cardiorrespiratorio que derivó en la muerte de ambos.
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De acuerdo con el relato incorporado al expediente, una tía de los menores fue quien descubrió la escena. Alarmada por la falta de respuestas de Muñoz, quien había bloqueado a todos sus contactos en redes sociales y evitaba cualquier comunicación, decidió ir hasta la casa. Al llegar, encontró a la acusada cubierta de sangre y en estado alterado. “Silencio, te pido que no hagas ruido porque los chicos están durmiendo”, le dijo Muñoz al abrirle la puerta. Segundos después, la mujer vio a sus sobrinos tendidos en el suelo, rodeados de un charco de sangre.
Tras dar aviso a las autoridades, efectivos de la Comisaría Primera de Curuzú Cuatiá y personal de bomberos acudieron al lugar. Constataron la muerte de los menores y que Muñoz había intentado quitarse la vida con la misma arma utilizada en el ataque, aunque las heridas que se había provocado eran superficiales. Fue trasladada al Hospital Doctor Fernando Irastorza, donde permaneció internada bajo custodia hasta que su estado de salud permitió su derivación a una unidad del servicio penitenciario provincial, en la que se encuentra detenida con prisión preventiva desde entonces.
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Durante el juicio, la defensa oficial, encabezada por la abogada Julieta Lacroze, solicitó la inimputabilidad de la acusada. Sostuvo que su clienta no comprendía la criminalidad de sus actos al momento de cometer el crimen, y que había actuado bajo un episodio de trastorno mental transitorio. En esa línea, la letrada describió que el hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, con antecedentes de maltrato físico, psicológico y sexual por parte de la expareja de Muñoz, Marcelo Maciel, padre de los menores.

Además, algunos testigos afirmaron que, en los días previos al crimen, la mujer había manifestado pensamientos suicidas y se encontraba emocionalmente inestable debido a una relación de pareja conflictiva. La defensa también mencionó que, esa misma noche, Muñoz habría visto “sombras y la imagen de su abuelo”, lo que habría contribuido a su estado de alteración.
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Por su parte, la fiscal Clara Belén Arrúa sostuvo que Muñoz actuó con plena conciencia de sus acciones. Rechazó la hipótesis de inimputabilidad y pidió que fuera condenada por homicidio calificado sin atenuantes, argumentando que no existían elementos suficientes para considerar que sufría un trastorno mental al momento del hecho. Según expresó durante los alegatos, la imputada no mostró señales de arrepentimiento y, de acuerdo con los informes de los peritos forenses, tenía la capacidad de comprender lo que hacía.
En este contexto, el Tribunal decidió que existían fundamentos médicos y testimoniales suficientes para aplicar las circunstancias extraordinarias de atenuación, aunque mantuvo la calificación de homicidio calificado por el vínculo.
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