
A casi diez meses de la desaparición de Loan Danilo Peña, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ratificó los procesamientos y las prisiones preventivas de los siete acusados por el caso. El niño de cinco años fue visto por última vez el 13 de junio de 2024 en la localidad correntina de 9 de Julio, cuando se encontraba en la casa de su abuela paterna.
El tribunal, integrado por los jueces Selva Spessot, Ramón Luis González y Mirta Sotelo, confirmó la prisión preventiva para Antonio Benítez, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, Carlos Guido Pérez, Daniel “Fierrito” Ramírez, Walter Maciel y Mónica Millapi.
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En este último caso, se ratificó también la modalidad domiciliaria otorgada por el juzgado de primera instancia, con fundamento en la necesidad de preservar el vínculo de la imputada con sus hijos menores de edad, en línea con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el caso del ex comisario Walter Maciel, la Cámara además revocó parcialmente el procesamiento por el delito de encubrimiento agravado y el de amenazas, al considerar que no correspondía atribuirle esos hechos si, como sostuvo la jueza de primera instancia, habría tenido una participación directa en la sustracción del niño.
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Por ese motivo, los camaristas lo consideraron —en esta instancia— partícipe necesario del delito de sustracción de un menor de diez años.

También fueron revocados los procesamientos por amenazas atribuidos a Maciel y a Caillava, al considerar que la resolución de la jueza Cristina Pozzer Penzo no fundamentó adecuadamente la existencia de ese delito. Sin embargo, el resto de las imputaciones fueron ratificadas.
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Además, el tribunal confirmó los embargos dispuestos en primera instancia, que alcanzan sumas de entre un millón y veinte millones de pesos según el caso, con el objetivo de garantizar una eventual reparación y cubrir los costos del proceso.
La resolución surge como respuesta a los planteos de las defensas, que cuestionaban la valoración de la prueba, la calificación legal de los hechos y la legalidad de las medidas cautelares.
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Entre otros argumentos, los abogados defensores alegaron que las imputaciones se basaban en indicios insuficientes, que existían contradicciones en la investigación y que no se había justificado debidamente la prisión preventiva. Finalmente, la Cámara desestimó estos planteos.

Loan fue visto por última vez el 13 de junio de 2024 durante un almuerzo familiar en el paraje Algarrobal, localidad de 9 de Julio. Más tarde, fue llevado junto a otros niños a un naranjal cercano, donde quedó al cuidado de Benítez, Ramírez y Millapi. Testimonios incorporados a la causa indican que, alrededor de las 14:10, el nene fue apartado del grupo, mientras los adultos se habrían dispersado con distintos pretextos.
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La jueza de primera instancia, Cristina Pozzer Penzo, sostuvo como hipótesis principal que el menor fue víctima de un hecho aún no esclarecido que involucró directamente a Pérez y Caillava, quienes lo habrían trasladado en su camioneta Ford Ranger fuera del área de búsqueda. Esta suposición se apoya en rastros biológicos hallados en el vehículo, informes periciales y declaraciones testimoniales.
Los registros de comunicaciones revelaron que varios de los imputados se desplazaron hacia otras zonas tras la desaparición, con impactos telefónicos en celdas alejadas del naranjal. Esta información, junto con la eliminación de mensajes detectada en algunos dispositivos, fue interpretada por la Justicia como un indicio de maniobras destinadas a ocultar lo sucedido.
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Asimismo, se atribuye a Laudelina Peña la manipulación del lugar donde fue hallada una de las zapatillas del niño. Según los peritos y testigos citados en el expediente, esa prueba habría sido colocada intencionalmente para desviar el curso de la investigación.
En el caso del ex comisario Maciel, el fallo sostiene que obstaculizó la búsqueda en sus primeras horas. Entre otras conductas, se lo acusa de haber alterado libros de guardia policial, de demorar el despliegue de personal en el terreno y de modificar los horarios oficiales consignados sobre el inicio de los rastrillajes.
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