
Un caso de abuso sexual ocurrido en la localidad de San Francisco, provincia de Córdoba, en el mes de septiembre de 2020, culminó este jueves con una sentencia judicial que establece una indemnización de 65 millones de pesos para las víctimas y su madre.
El juez Carlos Viramonte, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación, determinó que el agresor, quien tenía 13 años al momento de los hechos, y sus padres, como responsables civiles, deberán pagar esta suma como reparación por los daños ocasionados.
El juez actuante señaló además que en la sentencia se tuvo especialmente en cuenta los derechos humanos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes, y se resolvió la causa con perspectiva de género y enfoque basado en los derechos de la niñez.
El episodio tuvo lugar cuando las niñas afectadas tenían apenas 3 y 6 años y aunque el agresor fue declarado inimputable penalmente debido a su edad, la legislación civil argentina establece que los menores son imputables a partir de los 10 años, lo que permitió que se le atribuyera responsabilidad civil.
Según informó el portal del Diario La Voz, la resolución judicial desglosa los montos de la indemnización en 3.750.000 pesos y 2.100.000 pesos para cada una de las niñas, además de 2.900.000 pesos para la madre, a lo que se suman los intereses acumulados, alcanzando un total de 65.120.285 pesos.
De acuerdo con lo informado, el juez Viramonte fundamentó su decisión en el impacto profundo y duradero que el abuso tuvo en las víctimas.

En su fallo, destacó que la conducta del agresor fue “ilícita y dolosa”, toda vez que cometió intencionalmente el hecho y con el ánimo de menoscabar la integridad sexual de las víctimas” manifestado en sentimientos de sufrimiento, vergüenza, miedo y aflicción.
Además, las pericias psicológicas y los informes presentados durante el proceso evidenciaron cambios significativos en la conducta de las niñas, quienes ahora enfrentan problemas cognitivos, dificultades para socializar, angustia e inseguridad.
El magistrado también subrayó que las consecuencias del abuso no solo afectan el presente de las niñas, sino que comprometen su futuro y según explicó, las víctimas presentan “deficiencias psíquicas, mentales, intelectuales y sensoriales a largo plazo”, lo que limita su capacidad para participar plenamente en la sociedad y dificulta su integración en ámbitos familiares, sociales y educativos. Estas secuelas, añadió, frustran de manera definitiva el desarrollo de un proyecto de vida integral.
“Antes del hecho, las niñas tenían una vida normal, y el hecho realmente ha cambiado perjudicialmente su vida. A ello se suma el haber tenido que transitar por dos procesos judiciales, pericias psicológicas y médicas, y declaraciones prestadas en Cámara Gessel ante personas desconocidas que realizaban un escrutinio profesional del hecho”, remarcó Viramonte.
En el caso, se consideró que la prueba evidencia que las secuelas que sufren las niñas configuran una alteración funcional psíquica con una entidad significativamente superior en gravedad e intensidad a la normal, que en relación a su edad y medio social implica desventajas graves para su integración familiar, social y educacional.
Por otro lado, la resolución reconoce el derecho de la madre de las niñas a recibir una indemnización por daño moral. Según el juez, el sufrimiento de la madre está directamente relacionado con las discapacidades generadas en sus hijas a raíz del abuso. Este reconocimiento se basa en el impacto emocional y psicológico que el hecho tuvo en su vida, así como en las dificultades adicionales que enfrenta al cuidar y apoyar a sus hijas en este contexto en los términos del art. 1741 del Código Civil y Comercial.
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