
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, de manera parcial, un recurso de apelación presentado por un cliente de un banco, ordenando que la entidad no cobre las cuotas de un crédito personal contratado fraudulentamente tras una maniobra de phishing que permitió la sustracción de datos bancarios del afectado.
La decisión fue firmada por los jueces Matilde Ballerini, Eduardo Machin y Alejandra Tevez, quienes avalaron el dictamen emitido por la fiscal general Gabriela Boquin, titular de la Fiscalía General ante dicho tribunal y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF).
La estafa ocurrió el 29 de diciembre de 2023, cuando la víctima recibió una llamada telefónica de un delincuente que, haciéndose pasar por empleado del banco, advirtió sobre un supuesto intento de compra fraudulenta con su tarjeta de crédito.
Siguiendo las indicaciones del estafador, el cliente accedió a su home banking. Luego descargó una aplicación que permitió al ciberdelincuente tomar el control de su cuenta.
Como resultado, el estafador sustrajo dinero y contrató un crédito preaprobado por más de 1,7 millones de pesos a nombre de la víctima. Tras denunciar los hechos ante el banco y las autoridades penales, la entidad comenzó a exigir el pago de las cuotas del crédito, lo que llevó al afectado a solicitar una medida cautelar para detener los cobros.
El Juzgado Nacional en lo Comercial N°31 rechazó inicialmente la medida el 29 de septiembre último, argumentando que no correspondía ordenar al banco suspender el cobro y que el demandante debía plantear sus defensas en un eventual litigio judicial.

El estafado apeló, y explicó que la jueza de primera instancia “le estaba otorgando preeminencia a los derechos de la demandada por sobre los suyos, lo cual terminaba por consolidar los incumplimientos de las obligaciones de aquella entidad”.
El caso llegó a las manos de la fiscal general Gabriela Boquin, que en su dictamen ante la Cámara apoyó la solicitud de la víctima. Observó que la falta de una medida cautelar colocaría al afectado en una situación de sobreendeudamiento que comprometería su capacidad económica, su calidad de vida y su reputación crediticia.
“Caso contrario, quedaría indefectiblemente informado como deudor moroso en las bases de datos públicas y privadas, lo cual afectaría su reputación crediticia y la apartaría del sistema financiero”, entendió la representante del MPF.
Boquin subrayó que el caso reflejaba la necesidad de considerar los riesgos asociados a las contrataciones electrónicas, los cuales deben ser asumidos por el banco como responsable de garantizar la seguridad de las transacciones. Argumentó que, en contextos de vulnerabilidad, debe priorizarse la protección de los consumidores como parte más débil de la relación contractual.
La resolución de la Cámara
Los jueces de la Sala C hicieron lugar de manera parcial al recurso presentado por la víctima, coincidiendo con el análisis de la fiscalía. En su fallo, destacaron que no se puede obligar al consumidor a afrontar las consecuencias de un acto fraudulento, señalando que los riesgos inherentes a los sistemas digitales deben ser asumidos por las entidades financieras.
“El banco, como creador y administrador del sistema, tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de las transacciones, evitando que las consecuencias recaigan sobre la parte más débil de la relación contractual”, señalaron los magistrados en su resolución.
Además, justificaron la medida cautelar como un mecanismo de prevención, destinado a proteger al cliente hasta que se resuelva el caso de fondo, evitando que las consecuencias del fraude impacten económicamente en la víctima de manera irreversible.
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