
Rodrigo “La Hiena” Barrios (46) recuperará la libertad este sábado tras cumplir una condena de un año y cuatro meses de prisión en el marco de una causa por violencia de género: la Justicia lo halló culpable de haber golpeado y amenazado en su casa del partido de Tigre a una mujer que había conocido por redes sociales. Paradójicamente, la fecha en la que saldrá de la cárcel coincide con el 8° aniversario de #NiUnaMenos, la primera marcha masiva contra la violencia machista en la Argentina.
Barrios fue detenido el 4 de febrero del año pasado. Pasó varios meses encerrado en la Comisaría 1° de Tigre y el 11 de mayo de 2022 lo trasladaron a la Unidad Penal N°41 de Campana. Allí, mientras cumplía la prisión preventiva, protagonizó una pelea con otro interno, una contienda que comenzó amistosa pero que con el pasar de los segundos fue tomando mayor violencia y pudo ser más grave. A comienzos de febrero de este año fue procesado por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas agravadas por el uso de armas, en concurso real. Y a fines de marzo, recibió una pena de 16 meses de cárcel, que se cumplirán en las próximas horas. Fuentes penitenciarias confirmaron a Infobae que el ex boxeador abandonará el penal hacia el mediodía de mañana.
¿Por qué Barrios tuvo que afrontar la condena preso siendo que se trató de una pena menor a los tres años? Porque a él también lo declararon “reincidente”, ya que poseía la condena previa de tres años y siete meses por el homicidio culposo de Yamila González, la joven embarazada que murió por un choque que provocó La Hiena en enero de 2010 en la ciudad de Mar del Plata.
El fallo en la causa por lesiones y amenazas fue dictado por el juez en lo Correccional 4 de San Isidro, Juan Facundo Ocampo. Según lo acreditado en el juicio, el hecho ocurrió la madrugada del 4 de febrero del año pasado, cuando un móvil del Centro de Operaciones Tigre (COT) arribó al domicilio de Barrios, ubicado en la calle Galileo Galilei al 1.000 de Rincón de Milberg, luego de dos llamados recibidos en la línea de emergencias 911 que alertaban sobre un episodio de violencia de género.
El primer llamado fue del hijo de la víctima, un adolescente de 13 años que alertó que a su mamá le estaban pegando y que el agresor tenía un arma de fuego. El segundo llamado lo hizo una vecina que bajó del colectivo y que, al pasar por la casa, llamó al 911 para avisar que dentro de la vivienda de Barrios se escuchaba a una mujer que pedía auxilio y gritaba “¡Me vas a matar!”.
Poco después, Barrios fue aprehendido en un procedimiento en su vivienda donde se secuestraron dos plantas de marihuana, pero no el arma mencionada por la denunciante.
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De acuerdo con lo que luego contó la víctima a los profesionales que la asistieron, había conocido a Barrios el 28 de enero anterior a través de una aplicación de citas y pasó un par de días en su casa, donde el ex pugilista había tomado alcohol y fumado marihuana “todo el día”, según los dichos de ella, quien agregó que el acusado “fumaba faso, uno atrás del otro” y que recién se pudo levantar el 3 de febrero por la tarde. La víctima señaló que el problema ocurrió por la noche de ese día, luego de la cena, cuando ella le preguntó por las plantas de marihuana y, al comentarle que le parecía raro que las tuviera sólo para consumo personal, Barrios “flasheó” y creyó que ella lo quería denunciar.
La mujer aseguró que, tras ello, el ex campeón mundial superpluma la agredió, la sujetó, la tiró contra una pared y hasta la amenazó con un arma de fuego que, según ella, luego escondió, todo delante de su hijo de 13 años al que había invitado para conocerlo, porque dijo que quería entrenarlo en boxeo.
Tanto en su indagatoria como en el juicio, Barrios negó los hechos y dijo que, en realidad, la mujer lo había agredido y lo había amenazado con denunciarlo por tener plantas de marihuana.
En su fallo, el juez dio por acreditado que hubo “un forcejeo” en el que la víctima “se defendió del violento accionar del imputado” y que no bastándole con ello, Barrios le manifestó a la mujer “dichos de corte amenazantes tales como ‘por más denuncias que hagas yo tengo amigos jueces, vos no vas a durar más de cuatro días en la calle’, provocando con ese accionar un fundado temor sobre la persona de la damnificada y sobre el hijo menor de edad de la nombrada (…), que también se encontraba en el interior de la vivienda presenciando la situación”.
Ocampo sostuvo en la sentencia que, según su “razonada y sincera convicción”, tiene la “certeza” de que Barrios fue el autor del hecho, y en que “el imputado en sus declaraciones siempre se ubicó en ese lugar con la damnificada” y que pese a que “dio otra versión”, la misma la consideró “desvirtuada”.
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A la hora de valorar agravantes, tal como postuló el fiscal del juicio Diego Callegari, el magistrado tuvo en cuenta “su condición de boxeador”, al afirmar que “no es lo mismo ser tal ante un hecho de violencia que una persona común”.
En lo que no coincidieron Ocampo y Callegari fue en el monto de la pena: el fiscal había pedido en su alegato dos años y medio de prisión, ya que consideraba que las amenazas eran calificadas por el uso de arma de fuego. Sin embargo, el juez aclaró que, más allá de los dichos de la víctima que afirmaba que Barrios ese día la había amenazado con una pistola, en el allanamiento realizado en el domicilio no se halló ninguna y, por lo tanto, no hubo certeza para acreditar que el condenado haya portado una.
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