
El proceso penal por el que Juan Martín Rago, más conocido como “Jey Mammon”, fue suspendido de Telefe comenzó el 18 de diciembre de 2020, cuando Lucas Benvenuto, denunció haber sido abusado sexualmente por el conductor cuando tenía 14 años.
En ese momento, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°3 delegó la investigación en Patricio Lugones, el titular de la Fiscalía Nacional en Criminal N°26 que subrogaba en ese momento la N°28, el mismo funcionario que interviene en el expediente que tiene como protagonista a Marcelo Corazza, ex ganador de la primera edición de Gran Hermano.
Lugones, a diferencia del caso Corazza -que podría encaminarse a la Justicia federal por encuadrarse en la trata de personas-, definió que los hechos denunciados contra Jey Mammon habían prescripto. Para tomar tal determinación, tuvo en cuenta fechas claves, indicaron fuentes judiciales a Infobae.
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El fiscal tomó la fecha de la denuncia (18 de diciembre de 2020) y la fecha de nacimiento de Benvenuto (16 de septiembre de 1992). Cuando realizó la denuncia tenía 28 años y no pudo precisar cuándo ocurrieron los abusos, sí que sucedieron en algún momento del 2006.
Tomando esa información, Lugones estudió cinco supuestos. En primer lugar, consideró el abuso sexual con acceso carnal denunciado por Benvenuto en 2006. Ese delito tiene una pena máxima de 15 años, de acuerdo al artículo 119 del Código Penal, pero la ley toma para la prescripción un plazo máximo de 12 años. En ese caso, la causa prescribió en 2018.

En segundo lugar, estudió el artículo 120 del Código Penal: agresión sexual sin consentimiento con contacto corporal directo que afecta las partes sexuales del cuerpo de un menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor. Ese delito tiene una pena máxima de 6 años, por lo que prescribió en 2012.
En tercer lugar, se tomó en cuenta el abuso sexual reiterado, en el que cada hecho es independiente entre sí. Benvenuto denunció tres. El último sucedió, según su denuncia, cuando tenía 14 años. La pena para este delito es la mismo que la del primer supuesto. Es decir, está prescripto.
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Según declaró la víctima, luego de esos hechos, las relaciones con Rago se tornaron consentidas. En 2010, Benvenuto cumplió los 18 años.
En ese sentido, la fiscalía puso sobre la mesa el artículo 125 que impone pena de tres a 10 años de cárcel a quien “promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Y aunque ese delito encuadraría en el caso, prescribió en septiembre de 2020, dos meses antes de que Benvenuto se presentara, sin abogado, ante la Justicia.
Por último, la Ley Piazza de 2011 reformó el artículo 63 del Código Penal sobre los plazos de prescripción del abuso sexual en la infancia y estableció que dichos plazos deben empezar a computarse desde la mayoría de edad del denunciante. En 2015, esa ley fue modificada y se amplió el tiempo de prescripción para que comience a computarse desde el momento de la denuncia.
En caso de que la ley sea retroactiva (no lo es), la figura de abuso sexual sería la única que seguiría vigente contra el conductor de televisión, pero al haber ocurrido en 2006, antes de la sanción de la nueva ley, no puede aplicarse.
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