
El juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos, revocó este miércoles la suspensión del juicio a prueba -proceso más conocido como probation- que había dispuesto el tribunal a cargo de la causa que investiga a un hombre que cambió la identidad y falsificó los documentos de una menor de edad.
En su sentencia, ordenó la continuidad del proceso, por considerar que en casos donde se encuentren comprometidos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, debe siempre adoptarse la perspectiva que mejor garantice en el caso el Interés Superior del Niño, en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en relación a la entidad de los bienes jurídicos afectados (con cita de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
En este sentido, el magistrado concluyó que deben evaluarse todas las circunstancias específicas del caso en cuestión, que revelan las características de particular relevancia y gravedad que exceden a la suspensión del juicio a prueba reclamado por la defensa del acusado. Además, hizo puntual hincapié en la necesidad de la realización de un debate oral y público para determinar la verdad de lo ocurrido y las respectivas responsabilidades.
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J.O.D., el imputado, anotó como hija biológica a la entonces menor ́de edad M.F.D., alterando de ese modo los datos filiatorios de la niña e insertando información falsa en la partida de nacimiento y sus documentos de identidad. Ello fue posible gracias a que, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas (Renaper) de la ciudad de Buenos Aires, se presentaba falsamente como el padre de la damnificada.
Cabe destacar que el imputado también había sido originalmente denunciado por graves delitos contra la integridad sexual cometidos contra la víctima cuando ella era una niña pequeña y a lo largo de varios años. Sin embargo, fue sobreseído por la prescripción de dichos episodios. Sobre este punto en particular, el juez Hornos señaló que la prescripción para los delitos de abuso sexual infantil debe comenzar -en todos los casos- a computarse desde que la víctima mayor de edad formula la denuncia correspondiente.
Pese a todo ello, el TOF N°7 resolvió suspender el juicio a prueba con relación al imputado y, en simultáneo, cuestionó la posicion de la ́fiscalia al considerar que los argumentos para ́postular el rechazo a dicha disposición fueron genericos, inmotivados y carentes de fundamentación.
Por su parte, Hornos sostuvo que deben adoptarse decisiones judiciales que impliquen el necesario resguardo de un acceso efectivo a procedimientos legales justos y eficaces para los niños y adolescentes que hayan sido sometidos a violencia sexual.
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