
Resolución alternativa de conflictos. Así se llama la figura permitida por la ley bonaerense de la que se valió el prestigioso abogado Manuel Beccar Varela para evitar el juicio en su contra por la muerte de la joven Tamara Suetta, ocurrida en un choque frontal de lanchas en el Delta del Tigre, el 23 de marzo de 2018.
Beccar Varela no tenía escapatoria a un veredicto de culpabilidad en el caso. Las pruebas en su contra -especialmente la graduación alcohólica por encima de lo permitido, la velocidad y el curso que llevaba su lancha en la curva del impacto, como de contramano- le dejaban muy poco margen al imputado para salir indemne de la imputación de homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y lesiones graves -contra los padres de Suetta-.
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No tenía escapatoria, excepto el uso de esta ley. Pero para eso necesitaba la predisposición de la otra parte, la querella, los padres de la chica que murió en el acto cuando la lancha de Beccar Varela golpeó con una fuerza maquinal la parte de atrás de su cabeza. Angel Suetta y Elena Fontini no quisieron saber nada con esta idea, que ya había sido sugerida por el abogado, durante lo que duró la instrucción del caso.
Sin embargo, en la última audiencia previa al juicio, en la que se iban a definir las pautas y la fecha del debate oral, Suetta y Fontini aceptaron. Ellos, como Beccar Varela, tampoco tenían escapatoria. “No hay dinero que pague la pérdida de una vida”, les dijo el imputado cuando los jueces le permitieron expresarse. Con la imposibilidad de recuperar a Tamara, los padres de la joven estaban condenados a volver a sufrir por un hecho que ocurrió hace ya tres años y medio.
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Atravesar un juicio es de alguna manera reconvertir las cicatrices en heridas abiertas. El debate es largo. Hablan decenas de testigos, exponen peritos, se revisan pruebas, se reconstruyen los hechos. Las propias víctimas sobrevivientes tienen que pasar al frente y dar su testimonio. Y, además, verle la cara al imputado, apenas a unos metros (antes de la pandemia).
Arrinconados emocionalmente los Suetta, y atrapado sin salida Beccar Varela, apareció en escena la ley de resolución alternativa de conflictos. En su artículo 2, que versa sobre la “finalidad”, dice: “El Ministerio Público utilizará dentro de los mecanismos de resolución de conflictos, la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los prejuicios derivados del proceso penal”.
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Jueces y fiscales repiten en los tribunales bonaerenses que este tipo de mediación es muy común, sobre todo en casos de estafas o conflictos vecinales. También en situaciones excepcionales que ocurren entre amigos o conocidos, como un caso muy difundido años atrás en el que un hombre atropelló y mató accidentalmente al hijo de sus vecinos en un barrio cerrado de la zona norte. Los padres de la víctima resolvieron con una mediación y evitaron que su vecino fuera condenado por homicidio culposo: lo perdonaron.

El procedimiento de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos penales se rige por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad y neutralidad o imparcialidad de los mediadores. “Siempre será necesario el expreso consentimiento de la víctima”, dice la ley.
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En el caso de Beccar Varela, hubo un suntuoso ofrecimiento económico que, probablemente, incluyó en el monto lo que correspondía al juicio civil en su contra. Según contaron fuentes con acceso al expediente, la instancia de mediación fue breve y el pacto entre las partes se resolvió pronto. Beccar Varela le pidió disculpas a la familia y consideró que la muerte de una persona no tenía precio. La reparación económica que les ofreció fue superior a la que se calcula en causas civiles para casos similares.
La Ley 13.433 de resolución alternativa de conflictos se promulgó el 9 de enero de 2006 en la provincia de Buenos Aires. En los fundamentos de la presentación del anteproyecto se expresó que una mediación para causas penales “coloca a la víctima en una situación de protagonismo de la que antes carecía, permitiendo que junto con el responsable del hecho recompongan la situación sin incluir en dicho proceso la necesaria violencia que todo proceso penal implica”.
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Además, se remarca que la resolución alternativa permite “descongestionar” el sistema de justicia y “dedicar los mayores esfuerzos al tratamiento e investigación de los casos que trascienden el mero interés individual y/o que por su significación social requieren de una atención prioritaria”. Lo que llama, el mismo anteproyecto, “criterios de utilidad social”.
Un especialista del Poder Judicial bonaerense, que prefirió reservar su identidad, esbozó una reflexión sobre una causa probable que llevó a la familia de Tamara a aceptar la mediación con el hombre que mató a su hija: “El escenario de las víctimas era un juicio probablemente abreviado, Beccar Varela no iba a ir a prisión porque iba a recibir una condena menor a tres años. Y para cobrar el juicio civil iban a estar quizás cinco años, o más. Entonces tal vez cerraron todo en la mediación, acordaron y, no sólo se archivó la causa, sino que, quizás, la familia puede empezar ahora a cerrar la herida”.
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