
El Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó este miércoles un planteo de la defensa de Nahir Galarza para que sea impugnada la condena a prisión perpetua que la joven recibió por matar a balazos a Fernando Pastorizzo en 2017, en la ciudad de Gualeguaychú.
La decisión fue adoptada por la Sala I en lo Penal, cuyos jueces no hicieron lugar a la impugnación extraordinaria de la sentencia que recibió Galarza por el delito de “homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja”.
La resolución fue dictada tras una audiencia celebrada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, en el Salón María Oyhampé de los tribunales de Paraná. La joven condenada no estuvo presente, pero sí concurrió su abogado defensor José Ostolaza.
A la audiencia también acudieron el fiscal coordinador de la jurisdicción Gualeguaychú, Lisandro Beherán; y los abogados Juan Peragallo y Sebastián Arrechea, en representación de los padres de Fernando.
Los vocales confirmaron el fallo de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia, que se dictó el año pasado y que ratificó la condena de primera instancia. En tanto, darán a conocer los fundamentos de su decisión el 6 de abril próximo a las 12.30.
De esta manera, el STJ rechazó el recurso de impugnación extraordinaria interpuesto contra el fallo de la mencionada Cámara por el defensor Ostolaza, quien había planteado que “en relación a la violencia de género” lo actuado “contradice los estándares probatorios de la materia”, por lo que correspondía “la nulidad de la sentencia”.

Para la defensa, hubo “afectación del derecho de defensa” y “Nahir se encontró en una situación de desigualdad respecto de los acusadores públicos”. Ostolaza sostuvo que Nahir era víctima de violencia de género, pero no lo había “denunciado nunca” porque las víctimas de estos casos “no pueden dar a conocer fácilmente su condición”. Asimismo, sostuvo que existían “fotografías” sobre lesiones tipo “moretones” que no fueron constatadas de inmediato sino después por pedido de la defensa.
En ese sentido, la propia joven declaró que Fernando “la agarra del pelo y la arrastra por el cordón de la vereda”. Además, la defensa cuestionó que no se tuvieron en cuenta determinados testimonios que referían a la violencia de género que sufría Nahir por parte de Fernando y que había una serie de “mensajes de texto” que también abonaban esa hipótesis.
A su turno, el representante del MPF sostuvo que correspondía rechazar el recurso de impugnación extraordinaria por considerar “que bajo lo que sería un ropaje de agravio lo que se esconden son los repetitivos planteos que denotan la disconformidad de la defensa con los argumentos de la sentencia". "Todos los organismos tuvieron en cuenta la violencia de género, se han tenido en cuenta las consideraciones del tribunal de casación y el tribunal da sobrados fundamentos y argumentos de cada uno de agravios”, señaló el MPF, que recordó que durante el debate declararon 14 testigos de la defensa. Para la fiscalía, “la real víctima es el joven Pastorizzo” y que “la defensa a querido demonizar a la víctima”. A su turno, el querellante Arrechea consideró como “excelente” la argumentación del MPF y decidió adherir a la misma. Lo mismo hizo el abogado Peragallo.
Ahora, a partir de la decisión del STJ, la defensa de Nahir tiene la posibilidad de presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación como última instancia para revertir la sentencia.

El crimen de Pastorizzo (20) ocurrió entre las 5.10 y 5.15 del viernes 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados en el suelo. Inicialmente, al declarar como testigo, Nahir dijo que había visto a su ex novio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera “accidental”.
El 3 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú integrado por Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian, la condenó por unanimidad a prisión perpetua por considerar que “ha quedado destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manera involuntaria”. Y este fallo fue confirmado en julio de 2019 por la Sala II de la Cámara de Concordia, lo que motivó el recurso de la defensa que hoy fue finalmente rechazado.
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