
La "conducta imprudente y negligente" del médico Diego Bialolenkier durante el procedimiento de endoscopia realizado la tarde del 6 de febrero de 2018 provocó la muerte de la periodista Débora Pérez Volpin.
Exactamente una semana después de dictar la sentencia contra el endoscopista, condenado a tres años de prisión condicional y siete años y medio de inhabilitación para ejercer la medicina, el Tribunal Oral y Correccional 8 de Capital Federal expuso este viernes las razones que determinaron la decisión contra Bialolenkier y la absolución de la anestesióloga Nélida Puente.
"El Tribunal tiene por probado que el 6 de febrero de 2018, entre las 17.20 y las 17.30, aproximadamente, en el quirófano N° 6 del Sanatorio La Trinidad Palermo (…) en el transcurso de un procedimiento de video endoscopia digestiva alta, el médico Diego Ariel Bialolenkier, en razón de su conducta imprudente y negligente, causó la muerte de la paciente Débora Denise Pérez Volpin".
Así comienza el extenso fallo de más de 200 páginas en el que el juez Javier Anzoátegui describió las maniobras que determinaron la muerte de Pérez Volpin.

"Al iniciarse el procedimiento y llegar con el endoscopio a la zona del esófago cervical, el imputado, pese a la existencia de cierta distensibilidad dificultosa del tracto digestivo, siguió avanzando con el instrumento, y ejerció una fuerza excesiva sobre la cara anterior del órgano antedicho, a la vez que seguía insuflando aire para lograr distenderlo", describe el magistrado en los fundamentos.
Además, agrega que por esa maniobra provocó una perforación y la infiltración de sangre en la zona lastimada. "Luego, y a raíz de su intento de progresar a pesar de la referida resistencia, generó otras cuatro lesiones contusas lineales, que se extendieron por debajo de la anterior", explica, y detalla que se afectó así el 80% del esófago.
Para el juez Anzoátegui por su "actitud negligente", el imputado no advirtió los problemas en ese órgano continuó insuflando aire para distender el aparato digestivo durante cerca de cinco minutos. "Esos gases continuaron pasando a presión hacia el mediastino, y se fueron diseminando por otras cavidades virtuales", detalla el juez, y entiende que como consecuencia se generó "no sólo neumomediastino, sino también barotrauma de planos musculares y subcutáneos de tórax, rostro y cuello, neumopericardio y neumotórax bilateral".

En los fundamentos del fallo se describe que el "grave cuadro" que presentaba Pérez Volpin "se manifestó exteriormente mediante una brusca desaturación del oxígeno en sangre de la paciente", que fue advertida por Puente.
La anestesióloga le indicó a Bialolenkier que suspendiera el estudio de inmediato. El ahora condenado, entonces, retiró el endoscopio "y al colocar a Pérez Volpin boca arriba, ésta ya presentaba un marcado enfisema en el cuello, en el labio y en el ojo izquierdo, y tenía una gran inflamación de la cavidad bucal, lo cual dificultó el aseguramiento de la vía aérea".
Fue en ese momento que se verificó que la periodista había dejado de respirar y estaba en paro cardíaco. "En seguida comenzaron las maniobras de reanimación cardiopulmonar, que resultaron insuficientes para revertir el cuadro, por lo cual, cerca de las 18, se decretó la muerte de la víctima", explica el juez.
En tanto, para el juez Anzoátegui, no existen controversias sobre las razones que llevaron a los médicos a realizarle una endoscopía a Pérez Volpin. Ni sobre el estado de salud previo de la periodista.
En su "análisis y conclusiones" el juez descarta "de plano" la posibilidad de que Puente haya sido quien provocó la perforación y las restantes lesiones en el esófago de la víctima.
"El Tribunal no puede coincidir con las aseveraciones que anteceden. En primer lugar, porque, probado que el único instrumental médico que ingresó al esófago de la víctima fue el endoscopio, el imputado, sus peritos y sus defensores, deberían haber acreditado que la perforación endoscópica era imposible. Sin embargo, absolutamente todos, más allá de afirmar que son verdaderamente extrañas –"exóticas", dijo alguno- han admitido que las perforaciones esofágicas provocadas por endoscopios, aún en estudios diagnósticos, no son de imposible producción", considera el magistrado.
Y agrega: "Consecuentemente, es innegable que, en determinadas circunstancias, un endoscopio es un instrumento capaz de provocar una perforación. De otro modo, resultaría verdaderamente extravagante que, entre los dos únicos riesgos puntualizados en el consentimiento informado, uno de ellos sea, precisamente, la perforación".
"Los efectos producidos por las maniobras ejecutadas por el acusado, permiten conocer que su causa ha sido el ejercicio excesivo de fuerza ejercida con el endoscopio, mediante el cual procuró progresar en el tracto digestivo, cuando la resistencia del órgano era evidente", concluyó Javier Anzoátegui.
De todos modos, el magistrado destacó: "Hay algo que nadie le ha reprochado a Diego Ariel Bialolenkier, y esto es, que haya dañado intencionalmente a Débora Pérez Volpin. No lo ha hecho la querella, no lo ha hecho la Fiscalía, ni tampoco la defensa de la coimputada Puente. Se le ha reprochado, sí, haberla dañado en el marco de una práctica médica, y, como consecuencia de ese daño, haberle provocado la muerte".
Según el juez, a la acción imprudente "Bialolenkier agregó una actitud manifiestamente negligente. Él debía controlar a través del monitor qué era lo que ocurría con el estudio. Pero es evidente que no lo hizo, pues de otro modo no podría haberle pasado desapercibida la perforación y las lesiones que había provocado en el esófago. Nuevamente la confianza de quien se siente seguro de lo que hace, generó que el acusado continuara avanzando hacia el estómago y el duodeno, insuflando el aire suficiente para distender ambos órganos".
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