-¿Cómo califica la modernización del Poder Judicial?
– Soy un apasionado de tratar de entender al Poder Judicial como algo que tiene que dinamizarse, estamos acostumbrados a más de 200 años de historia donde seguimos poniendo "recibido ante mí", cuando una fecha se cumplió, "conste"…. Eso es parte de una herencia orgullosa que tenemos.
-Una tradición.
– Una tradición orgullosa que tenemos, pero no podemos en el siglo XXI seguir trabajando como en el 1900.
-Además debe ser entendible para los ciudadanos …
– Por supuesto. El juez hoy no trabaja en un juicio para profesionales y por profesionales, el fallo tiene que ser entendido primero y antes que nadie a quien está dirigido. A nosotros nos gusta los latinazgos, está muy bien que así sea, pero nosotros tenemos que bajar el lenguaje a la comunicación del día a día. En provincia de Buenos Aires ya tenemos el juicio por jurados, una herramienta extraordinaria donde se pasó del oscurantismo del que es tildado el Poder Judicial a abrir las puertas de los tribunales, a compartir la función de decidir un caso penal, y a tomar la responsabilidad, y en esto tengo que hablar bien de la ciudadanía que se ha tomado esta tarea con un altísimo grado de responsabilidad en el cual nos ha demostrado estar a la altura de las circunstancias.
-Incluso se logró mucho más con respecto al juicio por jurado.
– Yo era un escéptico.
-¿Y a qué lo atribuye?
– Uno ve en los noticieros encuestas opinando sobre un determinado caso. Y uno cuando escuchaba ese caso, la gente decía "hay que meterlo preso, que se pudra en la cárcel, todos culpables". Entonces dije: "esto es poner una freidora y sacar gente condenada", pero me sorprendió. Las primeras estadísticas de los relevamientos de los resultados de juicio por jurado eran 50 por ciento de absolución y la otra mitad de condenas. Hoy la estadística, aproximadamente, está en un 70 por ciento de condenas y un 30 de absoluciones.
-¿A qué se debe?
– Es un porcentaje aún menor de condenas que el de los jueces profesionales que está rondando un 80 contra un 20 por ciento.
-¿Se saben qué tipo de delitos?
– Todos delitos graves. La ley dice que cuando la pena en abstracto es de más de 15 años como de máximo de pena, que contemplan homicidios, robos calificados severos, delitos sexuales; esos delitos son todos materia de juicio por jurado a opción del imputado. Pero el imputado puede renunciar al juicio por jurado.
– Cuándo alguien es absuelto, ¿el acusador no tiene recursos?
– Cuando estamos devolviendo una función al pueblo, que le es propia y es innata, resultaría un desacierto que un órgano del Estado pase por arriba de la decisión del pueblo. Estamos violentando lo que es materia exclusiva de decisión de la ciudadanía. El pueblo representado por esas doce personas heterogéneas que componen ese jurado popular, porque el jurado, entendámoslo así, no es otra cosa que una porción de nuestra sociedad representada con sus distintos tamices y que se sienta para decidir los hechos de un caso penal, porque el hecho sigue siendo materia de decisión del juez, con lo cual sería un contrasentido que el propio Estado pase por encima de ello; entonces allí el fundamento esencial.
-¿Se fue desvirtuando el Código Procesal Penal?
– El Código Procesal Penal en provincia de Buenos Aires cumple este año veinte años.
-Porque tiene muchas modificaciones …
-Tuvo más de 30 reformas, algunas buenas, otras no tanto. Cuando modifica un cuerpo legislativo, como es un Código, pierde coherencia y sistematización, entonces empiezan a funcionar, no como un mecanismo sino como engranajes sueltos.
-Y comienzan las interpretaciones contradictorias …
– Correcto. Era necesaria una reforma integral del código que hoy ya está hecha. Hubo una comisión de gente muy preparada que elaboró un proyecto realmente serio que está siendo debatido en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
-Pero todavía no…
— Todavía no salió, y hay dos códigos, el original que elevó la comisión y el Ejecutivo realizó algunas modificaciones, a mi criterio que no son acertadas
-¿Con respecto a qué?
– Por ejemplo, en el tema del juicio por jurados otorgarle a la víctima un recurso contra la sentencia absolutoria. Otros temas son cuestiones que ya fueron superadas por la jurisprudencia de la propia Corte Federal o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como imponer que ciertos delitos, necesariamente deben tener al imputado con dictado de prisión preventiva.
-¿Por qué lo considera?
– Son factores de las políticas, pero puedo hablar desde el punto de vista académico. Otra de las cosas esenciales que tiene el sistema de jurados y acá se pretendió cambiar, era permitirle no solamente al juez que haga preguntas a los testigos. Es un contrasentido porque viola ese principio del juicio adversarial y además permitirle a los jurados que hagan preguntas, una desnaturalización del sistema. El sistema no funciona de esa forma, los jurados y el juez son verdaderos jueces, árbitros de una controversia que se genera.
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