
La Justicia avaló que una persona pueda detener y revisar a otra que haya cometido un delito en el momento que lo está haciendo, lo que se conoce como en flagrancia.
Así se pronunció la Cámara del Crimen en una causa por el intento de robo de productos de limpieza a un supermercado que fueron escondidos en un cochecito de bebé y encontrados por el empleado del comercio.
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"En el supuesto evaluado, la víctima impidió que se consume el hecho en flagrancia, sin intervalo de tiempo, y sin un actuar desproporcionado dentro de un supuesto de legítima defensa; y en tanto, de no actuar de esa manera, el delito se habría consumado", sostuvieron los camaristas Ricardo Pinto y Jorge Rimondi en el fallo al que accedió Infobae.
El hecho ocurrió en un supermercado de la cadena Día % de esta ciudad. Dos mujeres tomaron productos de la góndola de limpieza y los escondieron en un cochecito de bebé. Intentaron salir del local pero otros clientes advirtieron a los empleados. Uno de ellos les pidió que les mostrara qué llevaban en el carrito, las mujeres se negaron y se generó una discusión.
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El empleado las retuvo y revisó el cochecito de bebé. Allí encontró, según su declaración, "una bolsa de aluminio revestida con cinta marrón con varios envases de shampoo y crema de enjuague". Luego llamó a la Policía.
La defensa de la mujer acusada -la otra no fue identificada- objetó en la causa judicial que el empleado del supermercado haya revisado en el cochecito. Explicó que la ley solo permite a un ciudadano la detención de una persona cuando comete un delito en flagrancia. Por eso pidió la nulidad de la requisa.
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La Cámara del Crimen rechazó el planteo de nulidad y avaló la actuación del empleado del supermercado. El tribunal sostuvo que la ley "lo facultaba a aprehender al particular por darse un supuesto de flagrancia".
El Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), explicaron los camaristas, establece en su artículo 287 que "los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial" cuando se trata de delitos en flagrancia , de acción pública o para quien se haya fugado.
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El tribunal también avaló la revisión del cochecito. "El requerimiento de exhibición de los objetos que había sustraído cuando pretendía retirarse, y que no tenía en su cuerpo, sino en un carro, no ha constituido una grave intromisión en la privacidad como plantea la defensa", señalaron los camaristas y agregaron que "es preciso destacar que no hubo un abuso de las facultades conferidas a los particulares por el artículo 287 del CPPN pues, en definitiva, no hubo una requisa personal".
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