
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de Luis Oscar Chocobar, el policía que defendió a un turista estadounidense apuñalado en el barrio porteño de la Boca el 8 de diciembre pasado. Pese a confirmar la decisión del juez de primer grado, los camaristas cambiaron la calificación legal por la que está sometido a proceso el efectivo policial.
El magistrado de la primera instancia lo procesó por exceso en la legítima defensa mientras que el tribunal de alzada consideró que Chocobar actuó en cumplimiento de un deber aunque se excedió en el uso de su arma. Es por eso que lo procesó por homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber. Esta calificante o agravante prevista en el artículo 41 bis del Código Penal ha sido muy cuestionada porque -en opinión de buena parte de la doctrina- echa por tierra el principio de legalidad, pilar fundamental del Derecho Penal, y algunos tribunales han declarado su inconstitucionalidad.
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El Código Penal -en el artículo 34- establece en qué casos no será punible un delito. Son las llamadas causales de justificación que -en caso de registrarse- le quitan la antijuridicidad al hecho y por lo tanto no merece sanción penal.
Dice la norma que no es punible la conducta de quien haya actuado violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; el que cause un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; el que obrare en virtud de obediencia debida y el que haya obrado en defensa propia o de terceros.
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Esta última causal de justificación es la que se conoce como "legítima defensa". El Código dice que para que haya legítima defensa tienen que darse las siguientes circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión y quien se defiende no tiene que haber provocado al agresor.
El juez de instrucción del caso en el que está imputado Luis Chocobar lo procesó por considerar que el policía había actuado en legítima defensa de un tercero -el turista- pero se había excedido. Esto último, o sea el exceso en la legítima defensa, está castigado en nuestra legislación con la pena prevista para el delito culposo.
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Los miembros de la Sala VI de la Cámara del Crimen cuestionaron la decisión del juez de primera instancia y cambiaron la calificación legal del delito que se le imputa al policía que defendió al turista estadounidense. En su resolución los camaristas sostuvieron que el efectivo actuó en cumplimiento de un deber. "La rapidez del suceso y la inusitada violencia que habría desplegado Kukoc (el delincuente abatido)… impone evaluar la conducta del funcionario en ese contexto", afirmaron los jueces en el fallo.
Respecto de Chocobar, los magistrados dijeron que su estado policial lo obligaba a intervenir cuando conoció que el turista había sido víctima de un delito. "No podía mostrarse indiferente", remarcaron los camaristas, y agregaron "debía neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan".
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Asimismo, señalaron que el hecho fue tan rápido y fugaz "que se originó de forma extremadamente violenta, bien pudo perturbar su ánimo, aun siendo miembro de las fuerzas de seguridad". Vale recordar que fue el primer enfrentamiento armado del policía.
Los jueces de la Sala VI destacaron que "Chocobar intervino porque debía hacerlo" aunque advirtieron que su actuación concluyó "en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior".
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Agregaron que si bien el uso del arma fue extralimitado no habría sido con el fin de terminar con la vida de Pablo Kukoc, el delincuente que -junto a otro malviviente- acababa de asaltar y apuñalar a Frank Wolek para robarle su cámara fotográfica.
El turista recibió al menos 10 puñaladas en el ventrículo izquierdo y aurícula derecha de su corazón y en ambos pulmones. Sin la intervención de Chocobar es muy probable que no hubiera recibido a tiempo el auxilio que permitió salvarle la vida. Ahora, el policía deberá esperar a que termine la instrucción y si la causa es elevada a juicio oral defenderse en esa instancia.
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