Qué cambia para conductores de Uber, DiDi y Cabify en CABA tras el fallo de la Justicia porteña

La sentencia coloca a las plataformas bajo el mismo marco que rige para taxis y remises. Cuáles son las nuevas exigencias

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Tráfico Buenos Aires
El fallo pone a conductores de taxi y aplicaciones de transporte en similares condiciones.

A partir de un nuevo fallo de la Justicia porteña, los conductores de aplicaciones de transporte deberán cumplir una serie de requisitos para poder seguir circulando en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo llegó tras más de diez años de litigio.

La sentencia establece que los choferes de Uber, DiDi y Cabify deberán ajustarse a las mismas exigencias que hoy rigen para taxis y remises. Es objetivo es corregir la desigualdad normativa existente, por lo que se mantendrá vigente hasta que se sancione una legislación específica para las plataformas digitales de transporte.

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En la práctica, esto implica un cambio significativo para quienes trabajan con estas aplicaciones: deberán contar con licencia profesional y contratar seguros especiales para desarrollar la actividad.

Por otro lado, los jueces Fernando Juan Lima, Mariana Díaz y Marcelo López Alfonsín resolvieron que el Gobierno porteño no podrá seguir cobrando aranceles administrativos a taxistas, salvo en casos de infracciones, hasta que exista un esquema regulatorio equitativo.

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Uber - taxis - seguridad - app - tecnología - 5 de mayo
Los conductores deberán contar con licencia profesional y contratar seguros especiales (Imagen ilustrativa Infobae)

Además, la administración de la Ciudad deberá iniciar sumarios tributarios para gravar a las plataformas digitales y llevar adelante campañas informativas destinadas a advertir a los usuarios sobre los riesgos de utilizar servicios no regulados, cuyos conductores podrían no contar con licencia profesional ni cobertura de seguro, según señala el fallo de la Cámara porteña.

De acuerdo con la resolución de la Sala II, la medida deberá cumplirse hasta que la Legislatura porteña sancione una ley que regule la actividad de las plataformas de forma especifica. En este caso, perdería vigencia automáticamente.

El litigio fue promovido por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPTCF) y otras entidades del sector, que reclamaban mayores controles sobre Uber y advertían sobre una situación de competencia desleal. Según sostuvo la Cámara, la falta de regulación desde 2016 configura un caso de “anomia voluntaria” por parte de las autoridades porteñas.

La Cámara apuntó contra la falta de controles oficiales

Según pudo saber este medio, los jueces subrayaron la responsabilidad del Gobierno porteño en garantizar el equilibrio regulatorio. En la resolución señalaron: “El comportamiento omisivo del demandado —al exigir a unos lo que eximió a otros— afectó de modo irrazonable el equilibrio invocado por SPTCF y el interés público involucrado”.

El fallo incorpora la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y toma como referencia leyes de provincias argentinas donde la actividad de plataformas ya fue regulada. La sentencia confirma que Uber y otras aplicaciones funcionan, de hecho, como transportes onerosos de pasajeros, por lo que deben cumplir con habilitaciones, seguros, licencias profesionales y pagos tributarios, según el marco legal local.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara apuntó contra la falta de controles oficiales del Gobierno (Imagen Ilustrativa Infobae)

Dos posturas enfrentadas

El proceso judicial agrupó dos causas colectivas contrapuestas. Por un lado, el SPTCF y otras cámaras reclamaban que la operación de Uber era ilegal y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había fracasado en controlar el transporte irregular, lo que generaba una “conducta ilícita” sostenida durante más de siete años. Según el sindicato: “No puede sostenerse que no existe responsabilidad estatal, cuando las medidas adoptadas han sido un fracaso, permitiendo que una conducta ilícita continuara cometiéndose por más de siete años”.

En contraste, los conductores de Uber y la asociación Proconsumer (hoy CIECOL) sostenían que su actividad debía considerarse lícita y privada, sin equiparación ni sujeción a requisitos de taxis o remises, y pedían no ser obstaculizados por exigencias regulatorias adicionales. De acuerdo con sus declaraciones ante la Cámara, la equiparación forzosa los ponía en situación de desigualdad y les negaba el derecho a ejercer libremente una industria lícita.

El fallo de primera instancia había rechazado ambas posturas: consideró ilegal la actividad de Uber y avaló los controles gubernamentales, sin detectar omisión relevante del Estado. Pero la Cámara porteña revirtió ese criterio, señalando una omisión ilegítima en la falta de fiscalización y reiterando: “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede eximir a conductores de plataformas de los controles exigidos para taxis y remises”.

Conductores de servicios de traslado - (Imagen Ilustrativa Infobae)
El GCBA deberá comenzar procedimientos para recaudar los impuestos locales (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las medidas que deberá implementar el Gobierno porteño

Las consecuencias del fallo afectan a tres ejes centrales. En el ámbito arancelario, el Gobierno porteño no podrá exigir aranceles ni cobros administrativos a los taxistas, salvo los relacionados a conductas infractoras, hasta igualar las condiciones con Uber, DiDi y Cabify.

En el aspecto tributario, la autoridad local deberá identificar y comenzar procedimientos para recaudar los impuestos locales de las plataformas digitales de transporte de pasajeros.

Respecto a publicidad y comunicación, se prohíbe promocionar aplicaciones no reguladas en espacios públicos y obliga a informar a los usuarios sobre los riesgos de utilizar servicios con requisitos de habilitación y seguridad ausentes.

La Justicia porteña aclaró que el fallo no prohíbe el funcionamiento de Uber y otras plataformas, pero sí suspende los beneficios regulatorios hasta que se establezca un sistema igualitario para todo el sector. El tribunal también desestimó los planteos de nulidad, incompetencia o prejudicialidad penal elevados por los demandados.

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