
Desde este miércoles, en la provincia de Mendoza, los padres de niños que hagan bullying en el ámbito escolar y no adopten medidas para prevenirlo serán sancionados. Las multas ascenderán a los 1.500.000 pesos.
De acuerdo con la ley N° 9.682, publicada hoy en el Boletín Oficial y aprobada en la Legislatura provincial el pasado 19 de noviembre, los adultos responsables también podrán ser sancionados con la realización de tareas educativas y comunitarias.
El texto suma los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater al Código de Contravenciones, dentro del apartado referido a las faltas contra la moralidad, las buenas costumbres, la solidaridad y la educación.
Según el artículo 100 bis, los padres, tutores o responsables legales de un niño o adolescente podrán ser sancionados en el caso de que, una vez notificados por la escuela sobre la conducta de acoso escolar del menor a su cargo, incumplan con la adopción de las medidas necesarias para “evitar la reiteración o reparar el daño”.

Las multas van de 1.500 a 3.000 UF (Unidad Fija), lo que equivale a entre 630.000 y 1.260.000 pesos con el valor actual de las unidades fijas. Sin embargo, según precisaron medios locales, a partir de enero el valor por unidad pasará a 500 pesos. Con ello, las multas serán de entre 750.000 y 1.500.000 pesos.
De acuerdo con la gravedad del caso, también podrán ser sancionados con la realización de tareas educativas o comunitarias por un plazo de hasta 30 días.
“El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares", añade el texto.
Quedarán eximidos de responsabilidad aquellos padres que se encuentren “privados o suspendidos” del ejercicio de la responsabilidad parental; quienes “tengan discernido judicialmente” el cuidado personal unilateral en el otro progenitor; y aquellos alcanzados por medidas de prohibición de acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza del menor.
En cuanto a las instancias de actuación, la ley establece en una primera etapa la intervención de la escuela y el acompañamiento de equipos interdisciplinarios. En caso de que los padres o tutores no colaboren o incumplan las medidas dispuestas, tomará intervención el Juzgado Contravencional.
Originalmente, el proyecto había sido presentado por el Poder Ejecutivo de la provincia a través de la Dirección General de Escuelas (DGE).
Este conjunto de acciones coinciden ante una saga de graves episodios ocurridos en las escuelas de violencia escolar en Mendoza.
Uno de los hechos de mayor resonancia fue el 10 de septiembre, cuando una niña de 14 años se atrincheró con un arma y realizó algunos disparos. Los estudiantes regresaban a las aulas tras el primer recreo. De acuerdo a los relatos, la joven habría pasado por el baño antes de salir con el arma y apuntó contra algunos compañeros. Poco después, en un secundario de Guaymallén, otra estudiante llevó una réplica de arma a su escuela y volvió a causar alarma.
La problemática ya tuvo repercusiones judiciales y sanciones contra Mendoza. En junio, un fallo inédito de la justicia provincial condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) local al pago de una indemnización de cuatro millones y medio de pesos a los padres de una niña de 11 años víctima de bullying en una escuela pública de Godoy Cruz.
La decisión, firmada por la jueza Jorgelina Iérmoli Blanco del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N°2, estableció un precedente en cuanto a la responsabilidad estatal en la protección ante el acoso escolar y destacó el deber de las instituciones educativas de actuar con eficiencia para salvaguardar el interés superior del menor.
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