
Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial bonaerense de Junín determinó que una clínica local y su aseguradora deberán abonar una indemnización a un paciente de 59 años, luego de que hayan dejado una parte del tubo de drenaje dentro de su cuerpo tras una intervención quirúrgica.
La resolución, emitida ayer jueves, subrayó que el incidente no se debió a mala praxis médica, sino a deficiencias en el servicio postoperatorio prestado por la institución de salud.
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El caso corresponde a un jubilado que se sometió a una cirugía urológica en una clínica de la ciudad de Junín. Según consta en el fallo, durante el procedimiento, se colocó un tubo de drenaje, cuya extracción estaba programada para las 48 horas posteriores. Cuando llegó el momento, el artefacto se rompió y una porción permaneció dentro del organismo del paciente.
De acuerdo con la resolución del tribunal, la situación derivó en un fuerte impacto emocional y complicaciones en el tratamiento posterior, ya que la víctima debió afrontar síntomas de ansiedad y angustia asociados al hallazgo accidental del fragmento en su cuerpo.
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La decisión de la Cámara señala que, pese a que el accidente no estuvo vinculado a la conducta negligente del profesional tratante, existió “deficiencia en el servicio postoperatorio” brindado por la clínica, según informó el portal El Bonaerense.
La sentencia fue firmada por los jueces Ricardo Castro Durán y Gastón Volta, quienes consideraron acreditada la responsabilidad civil de la clínica y su compañía aseguradora por el desenlace del episodio. Los magistrados concluyeron que las deficiencias en los procedimientos posteriores a la operación incidieron directamente en el daño padecido por el paciente.
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El fallo dispone que la clínica y la aseguradora deberán pagar una indemnización que incluye $4 millones en concepto de daño moral, incapacidad psíquica y gastos médicos.

Perdió su capacidad reproductiva por mala praxis
A principios de septiembre, se conoció la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de fijar una indemnización mayor para una joven que perdió de manera irreversible su capacidad de gestar tras una mala praxis médica. El fallo ordenó que la compensación económica contemple la magnitud y permanencia del daño, reconociendo que la imposibilidad de procrear constituye una afectación vital que trasciende los límites de la edad reproductiva y el mero cálculo laboral.
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El caso se remonta a abril de 2016, cuando una joven de 26 años fue sometida a un legrado en el Hospital Centenario de Gualeguaychú tras la pérdida de un embarazo de ocho semanas. Durante la intervención, una perforación uterina derivó en una histerectomía subtotal, lo que la dejó estéril.
La demanda por daños y perjuicios se dirigió contra el médico interviniente, el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la aseguradora. En primera instancia, la jueza consideró acreditada la responsabilidad solidaria de los demandados y fijó una indemnización de $2.738.933,79 por incapacidad sobreviniente y daño moral, más $67.700 por tratamiento psicológico, con intereses desde la fecha del hecho.
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La sentencia fue apelada por los condenados, quienes objetaron principalmente el monto de la indemnización y la fórmula empleada para calcularla. La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 aceptó parcialmente los recursos, revocó en parte la sentencia y redujo el monto indemnizatorio, fijando como límite temporal para el cálculo de la incapacidad la edad promedio de pérdida natural de la capacidad reproductiva, es decir, 51 años. Además, el resarcimiento por daño moral se redujo a $150.000, tomando como referencia el monto sugerido por la propia actora en la demanda.
La mayoría del tribunal, integrada por los jueces Gisela Schumacher, Laura Mariana Soage, Claudia Mizawak, Germán Carlomagno y Federico Tepsich, modificó la decisión de la Cámara, destacando el principio de reparación integral y la necesidad de evaluar la incapacidad de procrear como un daño vital e irreversible, más allá de lo laboral, por lo que se concluyó que la imposibilidad de ser madre debía considerarse un daño que excedía la edad biológica y se mantenía durante el tiempo.
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