
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir de manera inmediata la comercialización, uso y publicidad de una decena de productos cosméticos que contienen ácido azelaico y que, según la investigación del organismo, no cuentan con la debida inscripción sanitaria.
La medida, firmada por la administradora nacional Nélida Agustina Bisio y publicada en el Boletín Oficial este martes, alcanza a marcas reconocidas en el mercado local e internacional, como THE ORDINARY, VIVA DERMO SKIN CARE, BLENIE Cosmética Natural, KISO CARE, NINE LESS, ANUA, ZEALSEA, PAULA’S CHOICE, COS DE BAHA y BECHOICEN.
La decisión de la ANMAT se fundamenta en una investigación iniciada tras detectar la presunta venta de estos productos en plataformas digitales, entre ellas Mercado Libre y el sitio web “regybeauty.com”, que ofrecían envíos a todo el país.
El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGPMS) constató que ninguno de los productos mencionados figura en la base de datos oficial de cosméticos inscriptos ante el organismo.

“No se hallaron productos inscriptos cuyos datos identificatorios se correspondieran con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos”, explica el informe técnico
La normativa argentina exige que todo producto cosmético, para higiene personal o perfumes, sea registrado ante la ANMAT y elaborado o importado por establecimientos habilitados, bajo la supervisión de un profesional universitario matriculado.
Así lo establece la Ley N° 16.463 y la Resolución 155/98, que prohíben la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos.
En este caso, la autoridad sanitaria advirtió que “se trata de productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, de los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.
La fiscalización electrónica realizada por el área técnica incluyó el relevamiento de publicaciones en redes sociales y portales de venta en línea, donde se constató la promoción activa de los productos ahora prohibidos.

De esta manera, la ANMAT subrayó que la medida busca proteger a los eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de estos productos, cuya composición y condiciones de fabricación no pueden ser verificadas por la autoridad sanitaria.
Por esto mismo, ordenaron la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos mencionados, en todas sus presentaciones, lotes, fechas de vencimiento y contenidos netos, “hasta tanto se encuentren regularizados”.
Además, este martes, la ANMAT también dispuso la prohibición inmediata de la elaboración, importación, comercialización y distribución en todo el país de una serie de purificadores y filtros de agua de la marca Pury Water, tras detectar que estos productos se vendían sin el registro ni la habilitación obligatoria ante el organismo.
La decisión del organismo se originó a partir de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
El expediente detalló que en sitios web y plataformas de comercio electrónico, así como en la página oficial www.purywater.com.ar, se ofrecían dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria, carcasas para filtros, repuestos, aparatos de ósmosis inversa y dispensadores de agua de la marca mencionada, todos sin el aval regulatorio correspondiente.
Durante la investigación, el personal de la ANMAT realizó una inspección en la sede comercial de Pury Water, ubicada en un domicilio que corresponde a la firma Pury 14 S. R. L.
En el procedimiento, los inspectores constataron la presencia de una amplia variedad de productos domisanitarios, entre ellos cartuchos de carbón activado, filtros de sedimentos y carcasas plásticas, todos destinados al tratamiento de agua de red domiciliaria.
Al analizar la trazabilidad de la mercadería, el Servicio de Domisanitarios advirtió que “no se pudo trazar la información de los productos declarados en la facturación con los productos relevados en la inspección a la firma Pury 14 S.R.L., ni determinar si Kolsky Julio Gastón realizó la importación de producto terminado domisanitario, pues no constan trámites de importación vinculados a los domisanitarios no registrados relevados en los que se haya solicitado la intervención de esta Administración Nacional”.
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