
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, todos los productos para el pelo de una marca, unos dentales, una mascarilla facial, unos difusores y aromatizantes textiles.
En primer término, la Disposición 5656/2025 dispone la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos de la marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.
En su considerando, sostiene que las actuaciones se iniciaron en virtud de que, a raíz de un procedimiento de control de mercado efectuado en la provincia de Córdoba, se evidenció la venta en locales comerciales de productos para el cabello sin inscripción sanitaria bajo la marca Evolution Cosmetics Hair.
Asimismo, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos y se consultó por mail al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba sobre la inscripción de dichos productos en la provincia.
Por otra parte, precisaron que, habiéndose identificado que también se ofrecían mediante la red social Instagram, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, a fin de que gestionen las bajas de estas publicaciones.
Ante ello, y con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional.
Por su parte, la Disposición 5661/2025 impone una medida similar sobre los productos Carbon Coco” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Coco marca “Carbon Coco” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Menta marca “Carbon Coco” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Limón marca “Carbon Coco” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Frutilla marca “Carbon Coco” - Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca “Carbon Coco” y Mascarilla facial Mask marca “Carbon Coco”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.
En el considerando, la norma explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de un reporte efectuado a Cosmetovigilancia en relación con los productos de la marca mencionada. Así, se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos de la citada marca sin inscripción sanitaria.
Además, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos. Por esto mismo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia sanitaria a fin de que se gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.

Asimismo, de la pesquisa pudo constatarse que el producto denominado “Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca Carbon Coco” presentaba datos falsos referidos a su presunta inscripción sanitaria.
Destaca, además, que los datos antes mencionados corresponden a la habilitación de la empresa Raysan S.A. Los responsables del establecimiento manifestaron no haber participado ni en la comercialización ni en ninguna de las etapas productivas del producto objeto de las actuaciones.
Finalmente, la Disposición 5662/2025 estableció la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como aromatizantes de ambientes y textiles, difusores, sanitizantes; y todo otro domisanitario de la marca “La Bonne Vie”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
Además, se instruyó un sumario sanitario a la firma “La Bonne Vie’’, domiciliada en el partido de Lanús, provincia de Buenos Aires y prohibió la publicidad de los productos detallados.

En su considerando, relatan que las actuaciones se iniciaron en virtud de que, a partir de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS). De esta manera, se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “La Bonne Vie” sin registro.
A su vez, mencionaron que los datos de RNE y el número de trámite interno de inscripción de producto no corresponden a ningún establecimiento registrado actualmente, ni a un producto inscripto y se verificó que los productos de la marca referida no se encuentran registrados correctamente.
Por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados la ANMAT resolvió prohibir la comercialización hasta tanto la empresa regularice la situación.
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