
A través de una serie de disposiciones emitidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibieron la venta de dos productos para el cabello y un aceite de oliva extra virgen, tras haber detectado incumplimientos por parte de las empresas elaboradoras.
La normativa, publicada bajo el número 5037/2025, estableció que los artículos para el cabello denominados Alisado BIO SMOOTH – Banana extract hialuronic acid y Shampoo antiresiduos – Banana extract hialuronic acid, ambos de la marca Banana Premium, no sean comercializados debido a que no cuentan con la inscripción sanitaria obligatoria en el registro del organismo controlador.
Como parte de la investigación, se hizo una revisión de la base de datos de cosméticos inscriptos donde no se encontraron datos correspondientes a los productos en cuestión. Esto arrojó, a su vez, los centros de distribución en donde se vendían los productos, por lo que se activaron mecanismos para gestionar la baja de esas publicaciones en línea.
Así como en ocasiones anteriores, ANMAT hizo hincapié en el riesgo que representa la comercialización de alisadores capilares sin la debida inscripción, ya que podrían contener formol como principio activo. Además, remarcó que “el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador”.
El texto busca “advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud”, que el Departamento de Control de Mercado sugiere “prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional” de los mencionados productos.
Esta medida permanecerá hasta su eventual regularización, debido a la imposibilidad de garantizar la calidad, seguridad y composición de los productos hallados por el área especializada en el tema.
La misma medida recayó sobre otro producto para el cabello de la marca TOPLISS. Con la formalización de la Disposición 5038/2025 un total de 17 productos se vieron afectados, incluyendo alisadores, tratamientos capilares, botox para el cabello, aceites y shampoos, entre otras variantes.

La disposición surge tras una denuncia en el Sistema de Cosmetovigilancia, que advirtió sobre la oferta sin inscripción sanitaria en plataformas digitales de venta.
Al consultar la base de datos oficial, la ANMAT confirmó que no había ninguna inscripción correspondiente a estos productos ni registro del establecimiento responsable de su elaboración, lo que los clasifica como ilegítimos de acuerdo con la normativa vigente.
La lista está compuesta por tratamientos como “Rescate capilar”, “Plex 1”, “Shock keratina pink cristal” y “Alisado dominicano”, hasta aceites de coco, jojoba y almendra, bótox matizadores y variantes con biotina. Sobre los mismos, el organismo no descartó la posibilidad de que contengan formol. Por tal razón, la decisión ya fue comunicada a autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aplicación efectiva.
En cuanto al aceite de oliva, la Administración impuso esta restricción sobre la marca Monte Oliva. Según dispuso la Disposición 5040/2025, la orden surgió a raíz de una consulta realizada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que detectó la venta de este producto presuntamente irregular, cuyos rótulos son inexistentes.
A partir de la investigación, se comprobó dicha información mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), de acuerdo con lo confirmado por la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza. Además, un relevamiento ejecutado por inspectores de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno porteño, determinó que el artículo carece de registros sanitarios válidos y se encuentra falsamente rotulado.
La ANMAT fundamentó la medida en la imposibilidad de identificar fehacientemente el origen del producto y garantizar condiciones adecuadas de elaboración, calidad y seguridad. Por esto, se prohibió tanto el “Aceite de Oliva Extra Virgen marca Monte Oliva” como todo producto que ostente en su rotulado los registros RNE 13289653 y/o RNPA 13225493, al considerarlos ilegales.
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