
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la obligación de Luciano de seguir abonando la pensión de alimentos a su hija Almudena, de 19 años, tras desestimar el recurso de apelación presentado por el progenitor. La sentencia ratifica la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor, que ya había rechazado la extinción o rebaja de la pensión solicitada por el padre. La resolución afecta directamente a Luciano, a su hija Almudena y a la madre, Hortensia, parte recurrida en el proceso.
El caso se originó tras la ruptura de la pareja de hecho formada por Luciano y Hortensia, padres de Almudena. La relación y las obligaciones parentales quedaron reguladas por sentencias previas, la última de ellas en 2017. Luciano solicitó la extinción de la pensión de alimentos y de la obligación de abonar gastos extraordinarios, alegando la mayoría de edad de su hija, la falta de relación entre ambos y la supuesta independencia económica de Almudena. El juzgado de Manacor desestimó la petición, decisión que ahora confirma la Audiencia Provincial.
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La Sala ha analizado los argumentos de Luciano, quien fundamentó su recurso en dos puntos principales: la supuesta falta de relación entre padre e hija, que consideraba acreditada y relevante para extinguir la pensión, y la posibilidad de que Almudena hubiera abandonado los estudios y estuviera trabajando. La parte demandada, representada por Hortensia, se opuso a la extinción y solicitó la confirmación de la resolución inicial. El Ministerio Fiscal también intervino en el proceso.
En su fundamentación jurídica, la Audiencia Provincial recuerda que la modificación o extinción de la pensión de alimentos requiere una alteración sustancial, imprevista y permanente de las circunstancias que motivaron la medida, según el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina consolidada. El tribunal subraya que “las simples fluctuaciones de ingresos, de poca importancia, no pueden dar lugar a dicha pretensión modificativa” y que la carga de la prueba recae en quien solicita el cambio.
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Demostrar quién tiene la culpa de la falta de relación
Respecto a la falta de relación entre padre e hija, la Sala cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite la extinción de la pensión en casos de ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre que sea “por una causa exclusivamente imputable al legitimario”, es decir, al hijo. Sin embargo, la Audiencia concluye que en este caso no se ha acreditado que la ruptura de la relación sea imputable de forma principal y relevante a Almudena. El tribunal destaca que, aunque la hija manifestó en 2021 su voluntad de no mantener contacto con su padre, “no se ha probado la existencia de ni una sola petición instando la incoación de procedimiento de ejecución para que se dé cumplimiento al régimen de visitas, y ello supone que el padre cuanto menos ha consentido el enfriamiento de la relación, y ha contribuido a ello, apartándose de la misma”.
En cuanto a la posible independencia económica de Almudena, la Sala señala que no existe prueba de que la joven haya finalizado su formación ni de que cuente con ingresos propios. El tribunal indica que “no existe prueba alguna de su inserción en el mercado laboral ni de que haya finalizado su formación, como tampoco se ha probado un desaprovechamiento al respecto, y ello porque la prueba practicada no ha girado respecto de dichos extremos”.
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La sentencia, dictada el pasado 16 de abril de 2025, también recoge que la falta de relación entre padre e hija, aunque probada, no puede considerarse causa suficiente para extinguir la pensión si no se demuestra que la responsabilidad recae exclusivamente en la hija. El tribunal afirma: “la relación paterno filial está rota, pero también queda probado que ello no es imputable a la hija en exclusividad, por lo que no concurre causa extintiva”.
La Audiencia Provincial de Baleares confirma así la vigencia de la pensión de alimentos a favor de Almudena y rechaza tanto la extinción como la rebaja solicitada por Luciano. La resolución puede ser recurrida en casación o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears si se alega infracción de normas de derecho civil propio de la comunidad autónoma.
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