
La Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado la obligación de un padre de abonar una pensión alimenticia de 100 euros mensuales a su hija mayor de edad, tras desestimar el recurso de apelación presentado por él.
Así, el tribunal ha ratificado la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, que estableció la pensión a favor de la hija. El padre recurrió la sentencia solicitando la revocación de la obligación de pago y el restablecimiento de las medidas previas, vigentes por mutuo acuerdo hasta la resolución impugnada.
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El tribunal ha analizado los argumentos del padre, quien alegó contradicciones en la sentencia de primera instancia respecto a la relación entre padre e hija. Según el recurso, la falta de comunicación entre ambos justificaría la extinción de la pensión. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha considerado que no existe tal contradicción y que la relación, aunque limitada, se mantiene a través de aplicaciones de mensajería. El tribunal señala: “La relación o trato entre dos personas puede ser presencial, pero también epistolar o por algún otro medio de comunicación, por lo que, desde un plano lógico, puede afirmarse que no se ha acreditado que entre el padre y la hija exista falta de relación”.
El padre también argumentó que, por ejemplo, desconocía la situación académica de su hija desde hacía año y medio, lo que, a su juicio, evidenciaba la falta de relación. El tribunal ha rechazado este argumento, indicando que la ausencia de información se debe a la falta de interés del padre y no a una negativa de la hija. “La ausencia de conocimiento por parte del recurrente de la situación académica de su hija no parece haberse debido, según resulta de las pruebas aportadas al proceso, a la renuencia de ésta a proporcionarle la información adecuada, sino a la ausencia de interés del progenitor”.
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Qué dice el Tribunal Supremo
En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación, la Audiencia Provincial recuerda que la doctrina exige que la ausencia de relación sea imputable de forma principal y relevante al hijo. El tribunal cita la sentencia del Tribunal Supremo 104/2019: “Sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”. Tras revisar los mensajes aportados, la Audiencia concluye que la relación, aunque limitada, existe y que no se ha demostrado que la situación sea responsabilidad de la hija.
El padre también alegó dificultades económicas, señalando que percibe una pensión de invalidez de 948 euros mensuales y que el pago de la pensión le obligaría a utilizar sus ahorros. El tribunal ha recordado que la cuantía de la pensión debe ajustarse a los medios del “alimentante”, pero considerÓ que no se ha acreditado una insuficiencia de recursos que justifique la modificación de la medida. Además, la Audiencia rechaza la posibilidad de restablecer el régimen de custodia compartida anterior, ya que la hija ha alcanzado la mayoría de edad y la patria potestad se ha extinguido.
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