
Un automovilista presentó una curiosa demanda millonaria contra el gobierno de Mendoza por baches en una ruta que le ocasionó daños en su vehículo. Sin embargo, el reclamo cayó en saco roto al ser desestimado por las autoridades.
Todo comenzó con un incidente que se produjo en el carril Rodríguez Peña –Ruta Provincial Nº 4–, a la altura del 3200, en el departamento de Maipú. Según consta en las actuaciones administrativas, se presentó un reclamo de indemnización superior a 17 millones de pesos por las averías que generó la rotura del pavimento.
La demanda, impulsada por Claudio Ariel Luna, se dirigió contra la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), que está a cargo de las obras y la supervisión del mantenimiento de calles, avenidas y rutas distritales. La solicitud se trató primero en sede administrativa, y luego transitó infructuosamente en todas las instancias.
En la primera etapa, según publicó el diario MDZ, el demandante presentó formalmente el reclamo ante Vialidad para que se reconociera y cubriera el daño patrimonial, que totalizaba una “suma de $17.051.673,13”. Ante la negativa inicial, interpuso un recurso de revocatoria con el objetivo de revertir la decisión.
Sin embargo, el organismo público reiteró su postura: “El proceso que dio como resultado el rechazo de los reclamos alegados por el impugnante ha sido ajustado a derecho”.
Al ser nuevamente rechazada su pretensión, el damnificado por el aparente mal estado de la traza vial presentó un recurso de alzada contra la decisión administrativa. El análisis, realizado en esta instancia por el área legal del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, señaló que “el demandante reiteró los mismos argumentos que en el recurso de revocatoria, los cuales ya habían sido rechazados”, según consta en los considerandos.
En concreto, el dictamen jurídico hizo hincapié que no se pudo corroborar el mal estado del camino y el daño automotor. “En líneas generales, el recurrente vuelve a insistir en la responsabilidad del organismo, pero sin desvirtuar la interrupción del nexo causal aducido por la Dirección Provincial de Vialidad, especialmente el informe de la Seccional Maipú obrante en los antecedentes administrativos adjuntos, no bastando que se haya corroborado los daños sufridos en el vehículo, ni la congruencia con el presupuesto de arreglo de los mismos para desvirtuarlo”, se lee en el análisis técnico.
El expediente remarcó la motivación jurídica detrás del rechazo administrativo: “El rechazo al reclamo no se encuentra viciado, sino que está ‘razonablemente motivado y fundado en los hechos y el derecho aplicable’”. También se advirtió que “en ningún caso el rechazo dispuesto oportunamente ha sido arbitrario, dado que no ha dependido de un capricho o una voluntad viciada del funcionario competente", sino ha sido el resultado de una “apreciación lógica y fundada de los hechos con lo previsto en la normativa vigente respecto de la base fáctica”.

La resolución definitiva se formalizó en el Decreto Nº 1263, que lleva la firma del gobernador Alfredo Cornejo y del ministro Natalio Mema. “La valoración de las pruebas producidas no autorizan a apartarse del criterio sustentado por Vialidad Provincial respecto a la no configuración del nexo causal”, se concluye. De esta forma, se puntualiza que “corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Luna, dejando firme en todas sus partes el acto administrativo original”.
El procedimiento administrativo también dejó constancia acerca de la exhaustividad del trámite y el respeto por la defensa: “El procedimiento seguido ha garantizado al recurrente ejercer en todas las oportunidades el derecho de reclamar, sin que medie vicio formal o sustantivo que pueda invalidar lo actuado por la administración”.
Como se detalló a lo largo del trámite, se corroboró que hubo una rotura en el vehículo, pero se advirtió “no basta la existencia material del daño ni la coincidencia del mismo con los presupuestos de reparación para establecer la responsabilidad objetiva del Estado”. Para ello, fundamentó el gobierno provincial, se requiere “prueba fehaciente e indudable de que la conducta atribuida a la administración pública sea su causa directa y exclusiva”. Es decir, faltó material documental sobre las circunstancias del incidente, y que las averías fueran producto del mal estado de la calzada.
Tras agotar todas las vías administrativas en la Provincia de Mendoza, el damnificado no logró obtener el anhelado resarcimiento económico. “El acto materializado en el rechazo del reclamo posee motivación suficiente, ajustándose a derecho y descartando cualquier arbitrariedad en la actuación del organismo”, concluyó el expediente.
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