
La comunidad católica de Deán Funes, Córdoba, se encuentra sorprendida y escandalizada, luego de que se difundiera un video que muestra un “comportamiento inapropiado” de un sacerdote local. A raíz de la viralización de las imágenes, la Iglesia comenzó una investigación y el colegio en el que daba misa el padre Sergio Romero decidió apartarlo de sus funciones.
Todo comenzó en la ruta. Un camionero, detenido en la banquina, frente a una estación de servicio, comenzó a filmar. Segundos más tarde, se observa que un hombre abre la puerta del acompañante del vehículo de gran porte.
Casi no hubo diálogo entre ambos. Ante la consulta del conductor sobre qué ocurría, el otro hombre, directamente, tras un breve “¿cómo anda, amigo?“, le hizo una oferta sexual.
El chofer se negó enfáticamente y quien lo interpeló simplemente respondió: “Bueno, loco. Buen viaje”. Luego, cerró la puerta del camión y regresó a su auto, que estaba estacionado delante.
Podría haber sido una escena cualquiera, en cualquier ruta del país, donde abundan los relatos de camioneros que reciben ofertas de servicios sexuales. Pero una vez difundido el video, primero por WhatsApp entre la comunidad de Deán Funes y luego en redes sociales, se descubrió que quien hizo el ofrecimiento no era otro que el padre Romero, con más de 27 años de servicio religioso.
Fue un golpe difícil de digerir para la ciudad cordobesa. Por un lado, el Instituto Presbítero Sagrado Corazón, donde celebraba misa el sacerdote, decidió apartarlo tanto de esa, como de otras actividades que realizaba.
“Es una situación compleja y sensible que nos afecta como Iglesia y comunidad toda, que nos genera tristeza y confusión. Mientras se esclarezca esta situación, el sacerdote no prestará su servicio en nuestro Colegio“, anunciaron desde la institución educativa.
Por otro lado, la Prelatura de Deán Funes, a cargo del obispo Enrique Eguía, emitió un comunicado en el que indica que tomó “conocimiento de la noticia hecha pública sobre un comportamiento inapropiado a la dignidad sacerdotal por parte del Pbro. Sergio Romero”.
Como resultado de ello, Eguía resolvió “iniciar una investigación de acuerdo a lo indicado por el Código de Derecho Canónico (c. 1717)” para determinar qué medidas se tomarán con respecto a Romero.
“Lamentamos esta situación y nos unimos en la oración a nuestra madre, la Virgen María, pidiendo que nos acompañe de cerca en este tiempo”, concluye el comunicado firmado por el obispo.

En las primeras horas, tras el sacudón que significó esta situación en la comunidad religiosa, Romero le envió un mensaje de WhatsApp a un grupo parroquial en el que se refirió a lo que estaba sucediendo.
“Hola, querida gente. Después del cimbronazo de esta mañana y el apoyo de todos ustedes, que me han estado mandando mensajitos, hablando con el obispo, me dijo que iba a publicar ese texto, que lo tiene que hacer como Prelatura, porque el Código de Derecho Canónico manda eso. Sigo fortalecido por las oraciones de ustedes y seguimos para adelante. Que Dios los bendiga mucho. Gracias por sus oraciones”, expresó el sacerdote investigado.
Romero, además, es parte del Consejo Presbiteral y ocupa el cargo de vicepresidente de Cáritas diocesana. En la ciudad contaba con mucha imagen positiva gracias a sus trabajos en obras de caridad, comedores comunitarios y programas de formación laboral.
Los pasos a seguir en la investigación eclesiástica
El comunicado de la Prelatura de Deán Funes hace mención del Código de Derecho Canónico, específicamente al canon 1717, que dictamina los pasos a seguir en una investigación como la que se llevará sobre lo sucedido con el padre Sergio Romero.
Ese canon 1717 establece:
- Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua.
- Hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien.
- Quien realiza la investigación tiene los mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor en un proceso; y, si se realiza después un proceso judicial, no puede desempeñar en él la función del juez.
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