
La jornada del Día del Empleado de Comercio quedó establecida por ley el 10 de diciembre de 2009, al sancionarse la Ley 26.541. En su artículo segundo, establece que los trabajadores del sector no prestarán servicios en esa fecha, equiparándola a un feriado nacional a todos los efectos legales.
Al igualarse con los feriados, los comerciantes que convoquen a sus empleados deberán abonarles el doble de su salario, según la Ley de Contrato de Trabajo.
El origen de esta celebración se remonta a 1934, cuando durante la presidencia de Agustín P. Justo se sancionó la ley 11.729, que reguló las relaciones laborales del sector comercial. Esta legislación, impulsada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio, instauró derechos como la indemnización por despido y licencias por enfermedad y accidentes.

¿Por qué se celebra hoy, 30 de septiembre, el Día del Empleado de Comercio?
A pesar de que la fecha original es el 26 de septiembre, en Buenos Aires y otras provincias, el Día del Empleado de Comercio se festejará el lunes 30 de septiembre ya que desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) decidieron modificar el feriado y generar un fin de semana largo para los trabajadores de este rubro.
Cómo funcionarán los comercios hoy
Los comercios y plazas comerciales no abrirán sus puertas al público general. Los miembros del gremio involucrado celebran este día como feriado nacional, aunque para el resto de la población es un día laborable común.

En consecuencia, las actividades habituales continuarán sin alteraciones. Asimismo, el servicio de transporte público funcionará con normalidad, a diferencia de los feriados nacionales.
Qué dice el comunicado de la FAECYS
“Atento a lo ratificado por la Ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 30 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada”, dijo la FAECYS en un comunicado emitido el 30 de agosto.
Luego cerró: “En cuanto a las remuneraciones se deben dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.
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