
La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba ha decidido, por mayoría, hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente en estado vegetativo. El tribunal ordenó al Hospital Municipal de Urgencias retirar la asistencia del soporte vital a J.S., un jardinero de 64 años que sufrió una golpiza el pasado 12 de marzo, que le provocó un traumatismo grave de cráneo y un estado vegetativo persistente.
La golpiza que sufrió el hombre se presume que fue en un intento de robo. Tras el ataque, ingresó al hospital estatal, donde se diagnosticó que sufrió una broncoaspiración y un traumatismo cráneoencefálico grave, que lo llevó durante casi dos meses a terapia intensiva. Luego pasó a sala común en este estado vegetativo persistente, por lo que su familia elevó el reclamo por el cual la Justicia se expidió este jueves.
La decisión judicial, respaldada por las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, establece que el hospital debe “limitar el esfuerzo terapéutico” y asegurar “los cuidados paliativos suficientes” para el paciente. Este fallo declara “la ilegitimidad y arbitrariedad” de la negativa previa del equipo médico del hospital a retirar las medidas de soporte vital.
El caso generó un debate ético y legal en la comunidad médica y entre el público en general. En este marco se instó a las autoridades provinciales y municipales a adoptar medidas para difundir las “voluntades anticipadas” previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, con el objetivo de evitar futuras judicializaciones de casos similares.
Las vocales Puigdellibol y Sosa subrayaron que, dada la condición clínica de J.S., “no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares”. Agregaron que una decisión contraria sería una “clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana”.
En su voto, concluyeron que el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” para dar una respuesta que permita superar el dilema bioético que presenta el caso de J.S., teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), destaca el derecho que de ella se deriva a la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida.
Y sostuvieron que “de poco sirve la existencia de normas que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos”. ”En definitiva, lo que el Estado no puede dejar de hacer es trasladar la información para el adecuado empoderamiento de la ciudadanía”, concluyeron.

En contraposición, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra del amparo. Argumentó que los procedimientos seguidos permiten ejercer plenamente la defensa y que no se cumplen los requisitos médico-legales para hacer operativa la voluntad de la familia.
La acción de amparo fue interpuesta por los familiares de J.S., quienes alegaron que su pariente tiene inactividad en la parte superior del cerebro desde hace más de seis meses. Dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible del jardinero de 64 años, y tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital. Sin embargo, el personal médico se negaba a realizarlo.
La Ley 10.058 de Muerte Digna de Córdoba, sancionada en 2013 y modificada en 2016, regula y garantiza que cualquier persona con plena capacidad de obrar decida “en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico”.
Este caso marca un precedente en la ciudad de Córdoba, siendo el primer amparo de muerte digna que se resuelve a favor del paciente desde la existencia de la ley hace más de 10 años.
Con información de Agencia Télam.
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