La ANMAT prohibió un producto dermatológico por irregularidades en su inscripción

La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió la comercialización
La ANMAT prohibió la comercialización de un producto dermatológico por irregularidades en su inscripción (REUTERS/Siphiwe Sibeko)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un producto dermatológico por irregularidades en su inscripción.

La Disposición 7050/2023 establece la prohibición de la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos lotes y presentaciones del producto identificado como: “HYDROIAM – CROSS – LINKED HYALURONIC ACID DERMAL FILLER - FABRICANTE JINAN MEDICINE VALLEY - CHINA. Sin datos de importador o responsable en la República Argentina”, hasta tanto obtenga sus correspondientes autorizaciones.

En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron en virtud de que con fecha 19 de mayo de 2023, personal de la Dirección Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se hizo presente en el centro de estética “Dr. Franco Gomez” con domicilio en el Pasaje Bollini 2282 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en dicha inspección se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock y se retiró unidad para posterior verificación de este producto y dentro del estuche existe una cuna plástica con una jeringa prellenada y dos agujas y no se observan datos de importador responsable en la Argentina.

Y al ser consultado el responsable del centro de estética respecto de la documentación de compra del producto detallado, no pudo aportar ni al momento de la inspección, ni se remitió hasta el momento documentación alguna.

Frente a ello, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que no constan, para el producto, antecedentes de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica según los registros con los que cuenta al momento de la consulta.

Y que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto médico sin registro del que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la DVPS sugiere prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto sin datos de importador o responsable en la República Argentina, hasta tanto obtenga sus correspondientes autorizaciones e informar la medida al Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos.

Y pocos días atrás, la ANMAT prohibió una serie de suplementos dietarios por distintas irregularidades administrativas.

Fue la Disposición 6506/2023 que estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea los productos: “MK-677 Dietary Supplement, 60 capsules, 12,50 mg, marca King Hardcore; ANAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 40 mg, marca King Hardcore; LIGANDROL Dietary Supplement, 90 capsules, 5 mg, marca King Hardcore; M-DROL Dietary Supplement, 90 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; SUPER DROL Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; CARDARINE Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; S-23 Dietary Supplement, 60 capsules, 10 mg, marca King Hardcore.

Y sumó al “TRENAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 25 mg, marca King Hardcore; FEMATROPE Dietary Supplement, 60 capsules, 50 mg, marca King Hardcore; Hell Fire EPH 150 EPHEDRA EXTRACT, Dietary Supplement, 90 capsules, marca Innovative y IBUTAMOREN MK 677, Dietary Supplement, 60 tablets, marca KN Nutrition”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Tras su análisis, se estableció que los productos se hallaban en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Y que además, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.

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