
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial de una miel de abejas, dos aceites de girasol y un agua de mar por distintas irregularidades administrativas en su proceso de fabricación y comercialización.
En primer término, la Disposición 9732/2022 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto Miel de abeja, marca “El Tridente”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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Entre las razones de esta determinación, en su considerando, ANMAT señala que las actuaciones se inician a raíz de consultas particulares acerca del producto, que no cumpliría con las disposiciones de la normativa vigente.
Con origen en la zona de Mercedes, provincia de Buenos Aires, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos, realizó la consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de esa provincia, que indicó que el producto es inexistente.
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Se explicó allí que la miel se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento, resultando ser en consecuencia un producto ilegal por lo que se fijó que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.
En segundo término, la Disposición 9736/2022 establece la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de girasol marca Don Manuel - RNE N° 4004-43575/19 - RNPA N° 404-43759/19 - 4.5 litros” y “Aceite de girasol marca Don Manuel - RNE N° 20002174 - 4.5 litros”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.
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En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevaba a cabo por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, en el marco de actividades de fiscalización, en donde se detectó la presencia de un palet del producto: “Aceite marca Don Manuel - RNE N° 4004-43575/19 - RNPA N° 4004-43759/19 - 4.5 litros” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante ello, esa Dirección realizó, una vez más, la consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), la cual informó que el RNPA 40044375919 es un registro inexistente.
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Asimismo, en una segunda visita al mismo establecimiento, nuevamente realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, se detectaron nuevos envases del mismo producto y marca, pero con distintos números de RNE y RNPA. Luego se notificó que también se trata de un registro inexistente.
Como consecuencia de esto se estableció que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. Asimismo, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento legitimado por el organismo, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
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Finalmente, la Disposición 9761/2022 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Agua de mar Sorbos de Mar - Extraída de las profundidades del Océano Atlántico Sur - 100% hipertónica - Youtube René Quinton - RNPE en trámite”. Tal producto fue vetado en cualquiera de sus presentaciones, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y no estar contemplado ni definido por el CAA, resultando ser un producto ilegal.
Y en su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria debido a que se detectó la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa vigente, al no consignar en su rótulo datos correspondientes.
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Al mismo tiempo, en el mencionado informe se determina que el producto no se encuentra incluido ni definido en el Código Alimentario Argentino por lo que se prohibió a través de una alerta alimentaria, la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto en todo el territorio provincial.
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