Anmat prohibió la venta de cuatro suplementos nutritivos para deportistas

El organismo que regula los alimentos y medicamentos en el país consideró ilegales los productos, que estaban indicados incluso para atletas de alto rendimiento

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A través de las redes sociales la marca promocionaba la venta de estos productos, donde se destacaba el peso, la cantidad de cápsulas, una breve descripción de sus características y el objetivo ideal de por qué consumirlo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, este jueves 23 de septiembre, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la elaboración y venta de cuatro suplementos hormonales en todo el territorio nacional.

Mediante la disposición 7512/2022, la Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Dietary Supplement, 60 capsules, 25mg, Ostarine Dietary Supplment marca King Hardcore”, “Dietary Supplement, DHEA 50mg, Testosterone Booster, marca KN Nutrition” y “Dietary Supplement, 225g, Kriptonite Blueberry 225G, marca KN Nutrition”.

A través de las redes sociales la marca promocionaba la venta de estos productos, donde se destacaba el peso, la cantidad de cápsulas, una breve descripción de sus características y el objetivo ideal de por qué consumirlo.

En su considerando, el documento
En su considerando, el documento destaca que las actuaciones se iniciaron a raíz de una serie de denuncias ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos, en relación a la comercialización de estos productos

Según explica la resolución, el motivo obedece a que por carecer de registros de establecimiento y de producto resultan ser en consecuencia productos ilegales.

En su considerando, el documento destaca que las actuaciones se iniciaron a raíz de una serie de denuncias ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos, en relación a la comercialización de estos productos.

Por lo tanto, a fin de verificar la información en los rótulos de los productos denunciados, éste informó que los registros son inexistentes. En consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó los Incidentes Federales N° 3248, 3249, 3255 y 3277 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA.

Según explica la resolución, el
Según explica la resolución, el motivo obedece a que por carecer de registros de establecimiento y de producto resultan ser en consecuencia productos ilegales

Dado que los rótulos de los productos investigados se encuentran en idioma extranjero, se solicitó la colaboración al Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior para que verifique si los productos ingresaron al país, a lo que informó que en su base de información no constan antecedentes de registro ni del ingreso a Argentina de los citados productos.

Continuando con las acciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó la promoción y venta en línea de los mencionados productos. Así se determinó que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Así también se llegó a la información de que obran antecedentes en relación a productos de la marca “KN Nutrition”, en el año 2020, que por Disposición ANMAT 4118/2020 se estableció la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps”.

En ese caso se trataba de elementos que no podían ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, ya que según ley no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Por lo tanto, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el organismo decide que toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL se recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional.

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