
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible anunció la actualización de los montos de las multas a establecimientos que contaminan cursos de agua o provocan perjuicios a las instalaciones cloacales que rondarán, en promedio, entre los 100 mil hasta el millón de pesos. Lo hizo a través del decreto 241/22, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro de la cartera ambiental, Juan Cabandié.
Mediante esta modificación en la normativa, se crea la unidad fija (UF) como medida para la determinación de las infracciones que se cometan en violación de la Ley 13577, cuyo valor será equivalente al de la unidad retributiva al Sistema Nacional del Empleado Público (SINEP), que desde abril de 2022 asciende a la suma de $104 cada unidad.
El Decreto 241/22, publicado el 6 de mayo pasado, establece multas con montos mínimos, graduadas de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido. De esta forma, se decreta que los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante la cartera ambiental a los fines de su empadronamiento serán pasibles de una multa mínima de 10.000 UF. Por su parte, aquellos que efectúen vertidos no tolerados podrán recibir una multa mínima de 2.000 UF.
En el mismo sentido, los establecimientos que descarguen vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas freáticas serán pasibles de una multa mínima de 3.500 UF. Aquellos que omitan presentar en término la declaración jurada anual podrán recibir una sanción mínima de 1.000 UF y los que incurran en omisión o falsedad de datos en la misma, de modo tal que esto oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de 2.500 UF.
La intención de las autoridades con el nuevo sistema es que la multa mantenga su carácter disuasivo en el transcurso del tiempo y genere un mecanismo de actualización automática de los montos con el objetivo de evitar el impacto ambiental asociado a la contaminación hídrica en todas sus etapas.
Según la nueva normativa firmada por el jefe de Estado, “los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados y obsoletos y perdieron su facultad punitiva en relación con el daño causado”. De hecho, la última actualización se había llevado a cabo tres décadas atrás, a través del Decreto 776 del año 1992 y establecía multas máximas de $ 50.000 para las personas humanas o jurídicas que no cumplieran con las obligaciones establecidas y de $ 100.000 para el caso de los establecimientos industriales.
La iniciativa de actualización de montos fue impulsada por la directora de Infracciones Ambientales, Paula Rosana Villani, desde la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, a cargo de Sergio Federovisky.
Un reciente informe determinó que el plástico es el contaminante más abundante en las playas bonaerenses, al punto que apareció en el 84,5% de los residuos encontrados durante un relevamiento costero. Así se desprendió del Censo Provincial de Basura Costera Marina, que se llevó a cabo en 21 localidades de la provincia de Buenos Aires.
El relevamiento abarcó una superficie de 422.501 metros cuadrados (42 hectáreas) y demandó la colaboración de 438 voluntarios. Las localidades censadas fueron San Pedro, Punta Lara, Magdalena, Punta Indio, San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Santa Teresita, Mar del Tuyú, Mar de Ajó, Nueva Atlantis, Ostende, Villa Gesell, Mar Chiquita, Mar del Plata, Balneario Marisol, Monte Hermoso, Pehuen Có, Punta Alta, Bahía Blanca e Isla Lucero y Villa del Mar.
Según este relevamiento, los plásticos constituyen el 84,5% de los residuos encontrados, cifra muy similar aunque superior a la registrada en la edición anterior, realizada antes de la pandemia, donde ese número fue del 83,2%. En este último relevamiento, luego del plástico, le siguieron el ítem “otros” (5,9%) que se conforman de residuos como cables de cobre y acero, escombros y telas; vidrio (4,5%), papeles y cartón (2,7%) y metales (2,3%).
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