La Cámara Federal ratificó el sobreseimiento del entorno de Diego Maradona en Cuba que había sido denunciado por Mavys Álvarez

La resolución se tomó en la Sala II de la Cámara Federal a raíz de la apelación de la querella. Quedaron desligados del caso Guillermo Cóppola, Mariano Israelit y Omar Suárez

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La cubana Mavys Álvarez (archivo EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)
La cubana Mavys Álvarez (archivo EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

La Cámara Federal porteña firmó este jueves el sobreseimiento del empresario Guillermo Cóppola, Mariano Israelit y Omar Suárez, quienes formaban parte del entorno de Diego Armando Maradona, y habían sido denunciados el año pasado por la joven cubana Mavys Alvarez Rego por hechos sucedidos hace más de 20 años. La denuncia se hizo luego de la muerte del jugador de fútbol. Según el fallo al que accedió Infobae, el tribunal entendió que como no había acusado fiscal y “no insistiendo la querella en la imputación que oportunamente se formulara respecto de los nombrados” se debía disponer el sobreseimiento para ellos.

La causa se abrió el 30 de septiembre pasado, con la la denuncia que radicó Fernando Míguez, presidente de La Fundación por la Paz y el Cambio Climático. Allí se apuntaba a Carlos Ferro Viera, Omar Suárez, Mariano Isralit y otros integrantes del entorno de Diego. En la causa, Mavys pidió ser querellante. Y viajó al país para declarar bajo la asistencia de la ley de víctimas. Allí, detalló lo que ya le había revelado a la prensa: cómo conoció a Diego, cómo terminó convirtiéndose en su novia y cómo comenzó su adicción a las drogas y lo que vivió a raíz de eso.

La cubana Mavys Álvarez, quien mantuvo cuando era menor de edad una relación con Diego Maradona (foto Reuters)
La cubana Mavys Álvarez, quien mantuvo cuando era menor de edad una relación con Diego Maradona (foto Reuters)

En la denuncia se habló de delitos de “reducción a la servidumbre, trata de personas agravada, incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o cohecho, privación ilegal de la libertad, suministro de drogas a un menor de edad, ejercicio Ilegal de la Medicina, lesiones y corrupción de menores”.

Pero después de analizar las figuras penales, pedir documentación e informar a Cuba de la existencia de esta denuncia para promover allí una investigación, el fiscal Carlos Rívolo solicitó en febrero pasado desestimar la denuncia por el lugar donde ocurrieron y el paso del tiempo. La querella, en cambio, pidió seguir adelante Y el juez Rafecas tuvo que evaluar las dos posturas: se inclinó por dar la razón al Ministerio Público Fiscal y dispuso el archivo de las actuaciones para todos los involucrados. Primero porque la mayoría de los hechos ocurrieron en Cuba y los que habrían ocurrido en la Argentina, dijo la fiscalía, estarían prescriptos.

“El único delito que podía investigarse es la corrupción de menores y “la única persona a la que podría atribuírsele su comisión sería eventualmente a Diego Armando Maradona, quien, se encuentra fallecido” y por lo tanto no puede haber acusación en su contra”, escribió en su momento Rafecas.

Pero la querella apeló. “Aunque se considerara que el paso del tiempo ha devenido imposible castigar los delitos denunciados, eso no privaría al estado de investigarlos. Es que, para la mujer afectada, la verificación de su historia representa una forma de reparación a veces incluso más importante que el castigo de sus agresores”, dijeron entre sus argumentos.

Los jueces Martín Irurzun, Eduardo Faray y Roberto Boico analizaron la denuncia y el escenario en que había quedado la causa. Y plantearon que correspondían los sobreseimentos. A lo que sí se hizo lugar fue a remitir al juzgado que se analice la prescripción sobre los funcionarios que habrían avalado el ingreso de Mavys a la Argentina cuando era menor de edad.

“Hemos de analizar lo obrado por los funcionarios públicos de la Dirección Nacional de Migraciones y Cancillería. El estudio de los elementos colectados, permite corroborar lo concluido por el Juez en lo que atañe al correcto desempeño de aquéllos que, en razón de su cargo, intervinieron en diversos actos de su responsabilidad -señala el fallo-. De dichas normativas, vigentes en aquel entonces, claramente se advierte que no se requería la presentación de autorización alguna para el ingreso de mayores de 14 años, a la vez que se establecía la innecesaridad de ello para el egreso de residentes transitorios -tal el caso de la nombrada que ingresó como turista-”, se resaltó.

No obstante, ante la apelación de la querella, el fallo señaló que “se advierte que la invocada imposibilidad de proceder ante la presunta extinción de las acciones por prescripción se enfrenta a la falta de corroboración de las exigencias previstas por el art. 67 del código de fondo, motivo que lleva a revocar -parcialmente- dicha decisión, debiendo el a quo (juez) proceder conforme los lineamientos aquí indicados y resolver en función de lo que de ello resulte”. El artículo 67 del Código Penal indica que la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

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