
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de girasol, un producto de limpieza y un colágeno hidrolizado.
La Disposición 2580/2022 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de girasol”, marca “Perdriel”, RNPA N° 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 - San Martín, pcia. de Buenos Aires, RNE N° 02-033960, por carecer de registros sanitarios, y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - ASSAL, según la cual, en el marco de un Programa de Monitoreo, tomó una muestra del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Con ello se realizó la consulta federal para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado. Se informó que el registro del lugar era inexistente en las bases de información observando que la razón social Aceitera Perdriel no elabora más en ese sitio y se efectuó otra para comprobar si el producto estaba autorizado. El resultado fue el mismo, no estaba permitido.
En el documento se explica además que según el resultado el perfil de ácidos grasos no se corresponde con un aceite de girasol.
Frente a ello, se emitió una alerta alimentaria que prohíbe la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de Santa Fe del mencionado producto que se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes.
Como consecuencia de esto, este producto no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, “ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”. El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
Por su parte la Disposición 2581/2022 fijó la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto ilegítimo rotulado como: “Presta. Ultra Cutting Crème. Ultra Buffing System. FOR PROFESSIONAL USE ONLY”.
En el considerando destaca que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia mediante la cual esta Administración tomó conocimiento acerca de la comercialización de un producto domisanitario importado, sin registro y sin sobrerotular.
Demuestra además que conforme al documentación acompañada, el origen del producto sería Estados Unidos, los rótulos figuran en inglés y no presenta sobrerotulado en idioma castellano.
Explica que la firma 3D Argentina S.A. detenta la titularidad del registro de un producto para el cual la mencionada firma ha presentado el correspondiente sobrerótulo en castellano para su comercialización en el país y que los representantes de la firma declararon que lo registraron en 2017 pero que no lo importaron en ninguna oportunidad porque decidieron no comercializarlo, motivo por el cual desconocieron las fotos exhibidas.
Se demostró que el domisanitario individualizado no fue importado por la firma 3D Argentina S.A. a la República Argentina, desconociéndose su origen y resultando ser en consecuencia un producto ilegítimo.
En consecuencia la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto.
Por último en la misma dirección se difundió la Disposición 2630/2022, que determinó la prohibición del “Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes - Complemento Nutricional, Luc ver - Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA”, por carecer de registros sanitarios.
En este caso las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumple la normativa vigente.
Se solicitó también a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL para que informe si el producto estaba registrado en este Instituto y en ese caso si había información respecto de su ingreso al país. No había ningún tipo de antecedentes.
Se remarcó asimismo que la maca peruana no está contemplada en el Código Alimentario Argentino por lo que su uso como ingrediente para suplementos dietarios no está permitido y por la Disposición de la Administración del 19 de mayo de 2016, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todo producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.
Así se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido para suplementos dietarios. Es un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal. No podrá ser elaborado en ninguna parte del país.
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