
Con la aparición de la variante Ómicron, los requisitos exigidos a los turistas para veranear en el exterior y el dólar blue que supera los $200, el destino por excelencia elegido por los argentinos este verano será la Costa Atlántica.
Más allá de todos los preparativos que implican tomarse vacaciones, hay una preocupación fundamental para todos aquellos que viajen en auto: la ubicación de los radares. Este verano habrá 62 equipos para detectar los excesos de velocidad.
De acuerdo a la última actualización del valor de las multas por infracciones de tránsito, que fue en enero de 2021, un automovilista que exceda las velocidades máximas deberá pagar entre $11.985 a $79.900. Hoy, cada Unidad Fija -el indicador que regula el monto de las multas- vale $79,90.
Desde hace casi 15 años, las rutas que conducen a los balnearios bonaerenses tienen controles de velocidad electrónicos que fueron instalados por el gobierno provincial tras la adecuación de ley de tránsito.
Así, se instalaron cinemómetros (miden en tiempo real la velocidad de un vehículo) en los sectores más críticos de las rutas 11, 36 y 215 y también en la Autovía 2 y la autopista que une la Ciudad con La Plata. A estos controles hay que sumarles los que instalaron los propios municipios.

Si bien el lugar donde se encuentran las cámaras está correctamente señalizado y, generalmente, con buena ubicación como para que cada conductor tenga en cuenta las medidas máximas; nunca está de más conocer de antemano su posición exacta.
En las rutas 2, 11, 63 y 74 que van a la Costa Atlántica las velocidades máximas van de 60 a 130 km/h. Por eso, hay que tener en cuenta los 40 radares instalados en la ruta provincial N° 2 (mano ascendente y descendente); los 9 de la ruta provincial N° 11; los 2 en la ruta N° 36; los 5 de la ruta N° 63; y los 6 cinemómetros colocados en la ruta N° 74.
Cuando una multa por exceso de velocidad llega a nuestro domicilio, lo primero que hay que hacer es chequear el número de radar que debería figurar en la misma notificación. Si esa información no aparece, la infracción puede considerarse nula.
El rechazo también puede fundamentarse en otras cuestiones: la falta del nombre del municipio que realiza la multa, la omisión de la fecha en que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año), ruta y kilómetro del lugar del hecho, velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en km/h), firma de la autoridad pública interviniente en la infracción, matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV) y datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.

En los casos que el automovilista tuviese otro tipo de inconvenientes, puede bajarse de la web de la Dirección Nacional de Vialidad dos modelos genéricos de notas para contestar multas. También contactarse con mesa de ayuda de la ANSV al 0800-122-2678 o por mail a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción.
En cuanto a la documentación necesaria para circular por las rutas y que puede ser requerida en un control del Ministerio de Seguridad, es obligatorio llevar el DNI del conductor, la licencia de conducir vigente, la cédula del vehículo (verde o azul) y el comprobante del seguro con póliza vigente (en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos).
También hay que contar con la Revisión Técnica Vehicular (RTO), la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o similar según la provincia en donde este radicado el vehículo.
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