
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de oliva y un limpiador desinfectante por estar adulterado.
La Disposición 4011/2021 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva, marca Monte Olivo, Salud & Buen Gusto, Origen: San Rafael, Mendoza, R.N.E. 3314257, R.P.N.A. 13624389, Primera Prensada en frío Extra Virgen”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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Además prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE Nº 3314257 y RNPA N° 13624389, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales”.
En su considerando explica que “las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente” y que el reclamo se refiere a que según manifestaba el consumidor, “el producto tendría olor y sabor no característico”.
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Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el registro de producto que se exhibe en el rotulo del producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el registro es inexistente” y que “se verificó que no hay registros para el mencionado RNE”.
Es por ello que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y se estableció que “el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
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Asimismo establece que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Por otra parte, la Disposición 4012/2021 estableció la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todas las presentaciones y de todos los lotes del producto rotulado como: “AMONIO CUATERNARIO PARA USO EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, marca BACTER ACTION BIOPLAS - Variedad HERBAL.
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En el considerando incluido en esta disposición se fija que “las actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia realizada ante el Servicio de Domisanitarios – Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y productos de Higiene Personal, por parte de la firma C.L.P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que presentó información sobre la adulteración de un producto de su titularidad, en donde detectó que la firma identificada en el rótulo como INSUMOS QUÍMICOS BIOPLAS, habría accedido a sus productos retirándoles posteriormente las etiquetas originales, reemplazándolas por otras de papel en las que se mantiene la marca de la firma denunciante, BACTER ACTION (Variedad: HERBAL) y se agrega el nombre BIOPLAS”.
Señala que para el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, de acuerdo a lo declarado por la firma denunciante y a la verificación documental realizada por esa área técnica, “el producto denunciado resulta ser ilegítimo en su carácter de adulterado”.
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En consecuencia, “y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder comercializar los productos en cumplimiento con las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que la Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia”, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todas las presentaciones y todos los lotes del producto.
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