
La jueza de primera instancia de Personas y Familia 1 de Metán, Salta, Frida Bosernitzán otorgó la adopción póstuma plena de un niño de 9 años a favor de sus guardadores, que fallecieron en noviembre de 2018 y en mayo de 2020, y lo dejó al cuidado de su abuela.
A su vez, la magistrada salteña ordenó el cambio de apellido del chico y dispuso que oportunamente, y de forma paulatina, su familia le brinde al menor los datos relativos a su origen.
En septiembre de 2019, en una audiencia su padre había manifestado la voluntad de continuar con los trámites de adopción que había iniciado junto a su esposa, fallecida en noviembre de 2018. En esa ocasión, dijo que, al momento de morir su mujer, el niño lloró mucho e hizo un tratamiento psicológico que lo ayudó a superar la situación.
En aquella oportunidad, el menor contó que tenía muchos amigos, que jugaba al fútbol y al rugby y que le gustaba estar con su papá y por ello los trámites continuaron su curso. Pero en mayo del año pasado el hombre, o guardador del niño, también murió. Por eso el pequeño quedó al cuidado de su abuela y tuvo contención afectiva por parte de su “familia extensa”, conformada por tíos y primos.
La abuela, de 74 años, dijo que el chico llegó a sus vidas el 14 de agosto de 2011. Explicó que ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, el pequeño vive con ella en su hogar, donde se encuentra muy cómodo. En ese ámbito, afirmó, tiene muchos amigos y se siente totalmente integrado.
Al momento de resolver, la jueza tuvo en cuenta que el pequeño se encontraba contenido junto al matrimonio y que, actualmente, su realidad vital se desarrolla con su nuevo grupo de afectos, ante el duro golpe que representó el deceso de sus padres.
En su sentencia, Bosernitzán explicó que la voluntad del matrimonio de adoptarlo en forma inobjetable se encuentra plasmada en el expediente de guarda judicial con fines de adopción.
La magistrada agregó que “la voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda judicial y a quien en vida le prodigaron el trato y el cuidado inherente al de un hijo”.
La jueza además aseguró que tuvo la más íntima convicción de que la adopción plena “es la que mejor se condice con la realidad circundante del menor”, que manifestó con “una marcada madurez su indudable intención de ser hijo del matrimonio”, donde saltan a la vista los lazos socioafectivos con su familia extensa, que le ha otorgado al niño el estado de nieto, primo y sobrino.

Un año atrás, en la ciudad de Rosario en la provincia de Santa Fe, en un fallo inédito, una jueza autorizó la adopción post mortem de una nena de 10 años a una mujer soltera que había iniciado los trámites pero que falleció en 2016.
Fue la jueza de Familia Valeria Vittori quien admitió lo que se convirtió en la primera “adopción post-mortem monoparental”; una situación excepcional que no está prevista en el Código Civil y Comercial y de la cual no había antecedentes en Argentina.
La mujer había recibido la guarda provisoria allá por 2009 cuando la menor nacida en Oberá, Misiones tenía meses de vida. A partir de allí convivieron juntas como una familia por siete años hasta que en en marzo de 2016 la mujer obtuvo la guarda preadoptiva, que es el paso previo a conseguir la adopción definitiva.
Según se pudo comprobar y avalar a través de psicólogas, trabajadoras sociales y diversos estudios socio-ambientales en las audiencias judiciales, el trato afectuoso que había entre ambas como resultado de años de resguardo, protección e interacción fraternal eran el reflejo del vínculo amoroso que se había establecido en un entorno social y cultural estable.
Al morir la mujer en 2016, y de acuerdo al criterio de la jueza, la niña “vio frustrada la posibilidad de obtener la adopción de la persona que por más de seis años la cuidó, veló por su bienestar y le brindó amor incondicional”.
Por otra parte, destacó la relación fraternal y el papel fundamental de su “hermana”, que obró como sostén emocional en el trato cotidiano y consideró que “el escenario resulta dramático para la niña, por las vicisitudes de la vida, como sujeto merecedor de protección, amerita una respuesta jurisdiccional que reconozca sus derechos a ser oída, su derecho a la identidad, su derecho hereditario y su derecho a vivir en familia”.
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